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FIDEL DE PAMPLONA tificio. Dado por supuesto que la ratio legis no es ley y carece de fuerz,a ,obligatoria, en ellas ni siquiera aconseja, como a veces acontece en otras •ocasiones, la norma que por otras razones ya se debe seguir (96). Es una cpiadosa exhortación que el Padre hace a sus hijos para que usen las facul– :tades según la necesidad de cada uno. Mas no conviene olvidar que las · frases en cuestión se refieren a todas las gracias que concede la nueva dis- 1 ciplina: no sólo a los enfermos o fieles sanos que se encuentran en peculia– ·res condiciones ni siquiera a los sacerdotes sanos que las viven, sino tam– bién e igualmente al empleo del agua natural y al ayuno de las misas y ,comuniones vespertinas. Las circunstancias especiales de que habla el Papa se dan exactamente lo mismo en los fieles o sacerdotes sanos que comul– .gan o celebran por la mañana que cuando lo hacen por la tarde; ya que, de ·no ser así, para éstos últimos comenzaría el ayuno eucaristico a las doce ,de la noche. contra la expresa prescripción de la ley, que ofrece para ellos :reglas particulares. Si la Sagrada Congregación distingue entre enfermos 1 fon. 1-3), misas vespertinas (nn. 12-16), y sacerdotes o fieles que se hallan en peculiares coyunturas (nn. 4-II), se debe a que para éstos no encontró un término claro diferencial como para aquéllos; pero todos viven las ex– traordinarias condiciones que menciona el documento pontificio en la nor– ,ma, primera, y para todos ellos, las cláusulas que estamos analizando acon– ·sejan que se usen los indultos según las exigencias de la necesidad. ¿ Cómo, {!.lS) Ll ratio leqis no propone normas, aunqu{l .ayuda subsidiariamente a su interp:rotn– •·ción, por mostrar la mente del legislador. B. LIJDSMAN escribe a este propósito: "Vis iuridica •sive lega/is horwn actorum... tantum invenitur in varte sic dicta dispositiva, non in varte •expositiva aut motiva harum legum et ordinat,;onum... eodem modo, quo ctiam theologi In -deftnítionibus dogmllticis partem argumentativam a doctrina vroprie definita dis/'inqunl. Et ,haec vis iuridica non .de{lC'it, etiamsi rationes ibídem allegatae non v·iderentui· esse conclu– ·(lentes, quia Suverior votest etiam ex aliis rat'ionibus proceder-e, quam quas allegat, et insuper, ,etiamsi deficerent rationes: ratio leqis non est ley; potest tamen inservire interpreta.tioni '.legis" (lntroductio in Ius Canoniciim, vol. ! [Hilversum in Honanclia, 1924], n. 42, P'· 60 s.). 'La reciente disciplina del ayuno ofrece a este particular interesantes eJem¡)'los: anuncia el Papa en la part expositiva como una de las camrns que Je han movido a otorgar las gracias, "la dlflcultad que encuentran muchos niños en ir a la iglesi~ en ayunas, comulgar, volver ,,;,_ casa "ut necessarium suscip'iant ntttri,mentum", a fin de acudir después a la escuela (Const., p. 20 [n. 17]) y en 1as normas correspondientes sólo en parte les concede el favor, permi– ··Héndoles antes de comulgar tomárr únicamente algo per modem potus (Const., norma V, p_ 22 [n. 2S]; Inst., n. 10 b, p. 49), que en la mayoría de los casos es insuficiente para el necesai-to ·-alimento menciom1cro antes por Pfo XII, pues casi siempre se toma en el desayuno, mucho ·más tratámtose de niños, algo sólido. Otro ejemplo: la pacr·te expositiva d.a como razón dt! las 'misas vespertinas las concentraciones religiosas o sociales (Const., p. 20 [n. 18] ), mientras Ja dispositiva prescinde de ellas proclamando sólo "Si rerum arüuncta id necessario postulant" ·(Const., norma VI, p. 22 [n. 29] ), que el santo Oficio interpreta auténticamente por cuando do exige el bien común, enumerando diversos fieles que pueclen sw- olljeto de la concesión y a los que silencia la parte expositiva de la Constitución, y. g-r., los que tralJajan por la .:mafl.ana los dias efe fiesta, ,et los que el Pa¡)'a menciona sólo en Jo concerniente a la comunión {lnst., n. 12, PrOlogus, p. 50; const., p. 19 s. [n. 15] ). Por eso creemos que ciertos exposi– tores han exag-eracto algo en aducir pruebas de la parte expositiva que, aunque ofrece la •·Watio leqfa con las importantes consecuencias que lleva consig-o, se presta a desorbitar su ,alcance jurídico. No es lfcito por ella restringir los favores que dispensa l.a porte dispositiva, ,c1! por ellb ampliar los otorgados ¡:rol' benig·na concle.scendencia del Papa. -32,-

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