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CONSEJO DEL CQ!lifES9R Y GRAVE INC:QM(i)PO EN EL AYUNÓ por lo delicél.do de la materia y por dejar en n1anos de los f(eles el e:x:amen de \9s mismos, pues al confesor, como es lógico, correspo11de el e:¡,¡:am,in~r no el incómodo que experimenta el <:ristiano al acer<:arse ~n ayooas ,a la sa,grada comunión, sino Úinicatn,ente las caµsas que lo pueden de hft)ho m,otivar, es decir, si se da el trabajo debilitador, la hqra tardía o el largo camino (93). En la parte expositiva de la ley supone el Papa al enumerar los motivos de las mitigaciones el incómodo subjetivo en que parte notable de los, cds– tianos se encuentran ateniéndose a las reglas antiguas del ayuno. Por eso ofrece otras, uniformes y más suaves, ya que las necesita la comunidad en cuarito tal, aunque a algunos no les fueran necesarias. Mas ello no constituye ningún obstáculo para que también éstos se beneficien de los nuevos indul– tos. En forma inequívoca lo da a entender el Romano Pontífice al afirmar después que precisamente para salir al paso de los incórnodos y dificulta– des cree necesario establect';r otra disciplina, a fin de que todos puedan más fácilmente cumplirla (94). La opinión ,contraria reviste el inconvenien– te de permitir la usufructuación de los favores primordialmente a los que de hecho ya han debilitado su,s fuerzas, pues, sólo permite acercarse a la sagrada mesa a los que experimentan el grave incómodo. ¿Acaso será deseo del Papa que a la larga se debilite la robustez de los cristianos ctttn– plie11do la ley rigurosa del ayuno eucarístico para que después, con la salud. mermada, puedan acogerse a las concesiones?. ,Mención especial merecen ciertas frases de la Constitución que, no ade– cuadamente interpretadas, han ofrecido a algunos argumentos en pro del incómodo subjetivo. Dice así: "Placiiit haec in memoria¡;n ea de causa re– r1ueere, ut omnes ¡,er spectum habeant Nos ... velle etimn eos admonere. qui ei,dem leg·i (la antigua ley del ayuno) obte-,m,pera;re queunt, ut id facile p•er.., qant dílígenter, ita quidem ut i,i solummodo, qui in nccessitate versentiw, hisce concessionibus friti possint secund11,m eiusdem necessitatis ra,t-io– nes" (95). La cláusulas se encueritran en la parte expositiva del documento p,on- (9á) "í;:aúsae qnidem gravis incommodi sunt pruclenteT a conressario . pel!sjtal!i:l\it'' (ln,st., n. 11, p. 49). Y la vartanw del Ritual Romano dice: "Causae quidem gravis ineommo!li t;r\l~Mter a col,lfes$arlo perpencten<Iae sunt" (A. A.. s., 46 [1054}, 70). (94) '''Id IJ'I'Ocul .dubio luculentcr indicat Il(}vas, gnves, non 'in(.ermissas ac satis genf!· i:O:,{fll. exstare causas, quilms n.imis dif(icilc slt, multiplicibus ln,r-~ru!Il adiunctis, c.um ~acerüotes EúeJ:l,(lrlsticum sacrificium celebrare, t.ulll cristifideles Angelfco vesci J>ane ieiunos. Quam.9br\)m, 'l!C 171•0:i,,ibus. hisce incommodis f!P di(ficultatibus oceurramus, utque lndultorum ctlvPrsltas JJl a<;t:!?1Ium ü!screp.anlittm ne ced3t, necessari"um dt1cirnus Euchar!stici !eiunii üisc,iplll,lam ii!l m,lt¡~:~11~0 si;ituere, ut, quam. largisstrrw fieri z1ot~st, m peculiaribus et\am ternporum Iocornw ac eJ1r4J.t.ifldelium condicionibus, eiusmodi legi omnes obtemperare faci/iu.9 queant" (Coiist., pA~~ri'a 11 [n. 21 s.]). , (b5) Const., p. 17 s. (n, 9). 31

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