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FIDEL DE PAMPLONA jase extremadamente duro que, pocas líneas después, emplee el legislador idéntico término con significado diverso, con el agravante que acabamos, de apuntar, de ser casi desconocido en el Derecho. Además, en la parte expositiva de la Constitución al enumerar el Papa las causas por las que ha tenido a bien reorganizar el ayuno eucarístico, flota en casi todas el incómodo subjetivo que supone en dete.rminadas oca– siones su observancia íntegra tal como regía hasta el presente, v. gr., el trabajo excesivo y agotador que muchas veces tienen que soportar los sacerdotes en los días de fiestas (87), las pesadas cargas y fatigas que tie– nen que padecer y superar los misioneros (88), los obreros que trabajan clurante la noche se ven precisados a tomar alimentos para mantener sus fuerzas (89), la dificultad de los niños en volver a casa para desayunar (90) ~ etcétera. Por otra parte, explícitamente advierte el Papa que, aunque establece normas mucho más benignas sobre el ayuno, sin embargo, sólo pueden beneficiarse de ellas los que se encuentran en la necesidad y según las exi– gencias de la misma (91). En .fin, mirando sólo al así llamado incómodo objetivo, serían muchos los abusos a que la nueva ley daría lugar precisamente por estar concebida en términos tan amplios. Y no puede ser intención del Romano Pontífice otorgarles carta de ciudadanía o por lo menos con sus disposiciones abrir– les el camino cuando con palabras tan enérgicas y explícitas exalta la fuerza e importancia del ayuno (92). 2. Incómodo objetivo Las leyes deben establecer de snyo primariamente algo objetivo, seguro, normativo, que corresponda a las exigencias de la mayor parte de la co– munidad. No se comprende fácilmente cómo haya podido explicitar el le– gislador, según lo probaremos qespués, varias categorías de casos que no inducen primariamente normas objetivas, sino causas de donde puede pro– venir el incómodo subjetivo, máxime teniendo en cuenta que algunas de ellas son ciertamente oojetivas. En segundo lugar, serían innumerables los escrúpulos y ansiedades que ori¡ginarían las actuales disposiciones caso de proponer criterios subjetivos,. (S.7} Const., p. 18 s, (n. 12). (88) Const., !). 19 (n. 13). (89) Const,, p. 19 s, n. 15). (90) Const., p. 20 (D. 17). (91) Const,, p. 17 s, (n, 9). {91?) Cfr. Const., p. li (n. 9), p. 23 (n. 31). -30-

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