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CONSEJO OOL CONFESOR Y GRAVE INCOMODO EN EL AYUNÓ entraña el poseerla; de ahí que no hablen de confesor propio ni del habituat ni del aprobado por el Ordinario (77). III. EL GRAVE INCÓMODO Varias veces la reciente disciplina al dirigirse a los que se entuentrarr en circunstancias especiales, a quienes, de consiguiente, no les obliga el ayuno desde las doce de la noche, alude al grave incómodo que tiene que suponerles comulgar sin tomar nada para que puedan beneficiarse. de las. concesiones. Así, en copcreto, al hablar la Constitución y lo. Instrucción de los fieles que se encuentran en peculiares condiciones (78) y esta últhna al tratar de los enfermos (79). Ahora bien : ¿ de que naturaleza se halla revestido ese grave incómodo?' ¿ Debe ser subjetivo o basta con el objetivo? ¿ Se extiende también a los indultos propios entre los sacerdotes? Son estos puntos importantes para recta interpretación de la ley actual y conviene dilucidarlos en conjunto para darles solución más ecuánime y satisfactoria. Los comentadores son de pareceres diversos. Algunos .defienden ser necesario el incómodo subjetivo en todos los casos antedichos, aun en el de los sacerdotes (80). Otros sostienen que los textos oficiales, mientras no, incluyan otra determinación. únicamente piden el objetivo (81). Terminología. Para centrar bien la discusión precisa determinar con cuidado el alean– re que estos dos términos poseen. (77) No puede llamarse confesor quien s610 ha sido .aprobado para una clase de persa• •nas, v.. gr., para, nif\os. Los documentos hablan de confesor, y ese tal no ostenta el titulo, sino que se le debe llamar confesor de niños. Es claro que a ellos puede dur el conseJo. As!: también PEINADOR, p. 3'11 s.; In.: confessarius habilts ad conSilium fe,,endum pro recto u~u dlspensattonts teítini'l eucharistici, en "Commentarlum pro Rel!giosis", 32 (19.53). 284 s..C:Ontr11, BRIDE, p., 20,g; RllGATII.LO, n. 15, p. 46; TH. IHOR!O, s. I., 1'heo!og·la moraus, vol. IU, ed 1.• (Ne'/1· poli, 1954), n. 1.74, p. 116. (78) const., nmma V, p. 2.2 (n. 28); Inst., n. 9 ss., p. ,u,. (79) Jn,~t., .n. 1, p. 47. / (80) l!ÜRTH, p. 57 s., 64, 68 s.; CASTELLANO, n'. 22, p. 32 s.; n. 37, P'· 54; n .. 67, p. 65; Bosam, pp. ,84, 88, 100 s., 115; S1811"10 DA RAMALLO, 11. 12, p. 27; n. 32, p. 61; n. 41, pp. 74·78. (81) PEINAOOR, p. ;143 ss.; VLSSER, ,n., 19, p. .14 s.; .nn. 29-33, p. 20 .s.; REGATII.LO, n. l'i', página 50 s.; n. 82, p. rno s. La Introducción en el texto oficial latino, habla de "incommoduÍl'IC grave", ya al tratar ele los entermos (n. 1, p.- 47), yn al referirse a los sanos (nn. 9, 19, 11, p. 49). El texto italiano, en cambio, al mencionar a los enfermos, traduce "senza ver.o In– comodo" (n. 1, p. 52), mientras retiene pa.-.a los sanos la traducción de "·grave tncónt-Odo"' (nn. 9, 10, 11, p. 53 s.). Alg-unos han visto en esta diversa I'ínea de cotidiieta en el ·tett'tl'.> italiano un. argumento para probar que en el caso cte los enfermos .se requiere menor molestia. No 10 creemos. Los •términos .aqul se identifican. Y el "grave lncommodum" no tlepe el s!g• nirtcac!o riguroso quo podrla parecer en castéllano. v. gw., cuando decimos pecado gr1:1.11e,.. enfermedad grave, sino indica que el Inconveniente á'ebe ser ae peso, ser'lo,, é.s decir, que• merere considerar,iún para un hombre prudente.

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