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F I D EL D E P A M P,L O NA haber considerado prudentemente si las causas que motivan las concesiones se efectúan de hecho en cada caso (74). CASTELLANOS, en defensa de su teoría de que el confesor carece ¿e fa– e\lltad para dar consejo a los ausentes, sea por carta, teléfono o persona:: interpuesta, a.firma que en el caso contrario podría otorgarlo a una perso– na, ex:tradiocesana, lo cual constituiría uno de los abusos que los Ordinarios deben impedir. El legislador ha querido reservar la facultad a los confe– @res, esto es, a.los sacerdotes que tienen jurisdicción sobre et fiel que les pr-egunta. De lo contrario se seguirían graves desórdenes al distribuir con– .sejos fuera del ámbito territorial y no poder los Ordinarios controlar sus atribuciones (75). Además, si es cierto que la juridisdicción del fuero in– terno extrasacramental puede ejercitarse entre los ausentes, no siempre se hace así. Antes de suyo se actualiza en oculto. en el secreto de la con– ci.enda y, consiguientemente, más bien entre los presentes. Es necesario probar, pues, que el consejo puede darse a los ausentes (76). Estas razones, como lo hemos probado, no son convincentes. Los abu– sos a que se refiere se evitarán si el cristiano y el confesor se atienen en todo a la línea de conducta señalada por la Constitución. Es principio, no ,excepción en el Derecho, que la potestad de fuero interno extrasacramental: puede ejercitarse entre Ios ausentes, mientras no se pruebe lo contrario, No ha de hacerlo, pues, quien pretenda conceder esa atribución al confesor, smo quien pretenda negársela. Y por todo lo expuesto aparece bastante dara la mente de las actuales normas : requieren el juicio del confesor no m orden a la e.1:tensión de su jurisdicción (de lo que no hay huella en los documentos, que aun presuponen vagamente lo contrario al dictaminar que pueden otorgarlo fuera de la confesión), sino a la especial competencia que (74) Habiéndose preguntado al santo Oficio sobre ciertos extremos referentes al con¡eS(Jr, respondió al Obispo de Trieste-Gapodistria el 13 de remero de 193,5 en los siguientes términos: ":U eonressore, dl cul nel nn. 2 e 11 delle !struzioni, pu~ essere qualunque sacerd'ote, che h& la facoltá di confessare II fedele che a lui si r!volge, anche se questo redele di ratto non Si ti confessato o non si confessa da lui. Tuttavia 11 conressore non puó ctare il ·preserltto con– sigilo in iscritto, o pe,r telefono, o per mezzo di terze persone" (tomado de "Palestra del Clero", 3ll [IQ3ii], 862). El documento no ha aparecido en los A. A. s. Es una respuesta particular que sólo obliga a quienes va dirigida y en modo alguno, dada la d'lvergencia de opiniones entre los autores, puede tenerse como interpretación que "verba tegis in se certa declaret tantum" y, consiguientemente, no necesita promulgación (can. 17, § 2). Tal vez no sea superfluo advertir que la citada respuesta no sólo contradice .a los que, como nosotros, defienden no ser necesada la jurisdicción sacramental en el lugar en que el confesor responde o es consultado, sino Ulllblén .a los que, como HüRTH, p. 61, sostienen que es confesor en orden al conseJo quten uene Jurisdicción sacramental sobre el que le prregunta. aunque por especiales clrcunstane,áil no puea.a usarla en este momento, por ejemplo, al!adimos nosotros, p'Or estar .ausente. La res– pae,;ta del Santo onclo exige la presencia física. (7á) ,CA5TELLA."IO, n, 25, p. 39 S. (7') ID., n. 25, p. 8'9. - 26-

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