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CONSEJO DEL CONFESOR Y GRAVE INCOMODO EN EL AYUNO tradiocesanos y a los ausentes, es decir, a los que actualm1ente no puede confesar. Nuestra opinión, que no circunscribe al confesor a ejercer sus funciones sólo con los físicamente presentes o con aquéllos a quienes se extienden las licencias, alcanza mayor verosimilitud con la carta que el cardenal VAN RossuM., Prefecto de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, diri– gió el 28 de marzo de 1927 al Director de la Unión Misional del Clero en Bélgica. Entre las gracias espirituales que a estos sacerdotes se conceden figuran las de bendecir. objetos piadosos aplicándoles diversas indulgencias. Mas su uso válido está supeditado a la aprobación para oír confesiones : "Du-mmodo adscriptus ad sacram.entales confessiones audiendas sit appro– batus" (72). Dudábase si esta fónnula limitaba la concesión a los lu¡gares en los que el sacerdote tenía jurisdicción sacramental, o por el contrario, bastaba: que en algunas diócesis tuviera licencias, para poder beneficiarse también en otros lugares de los favores concedidos. Y la Sagrada Congregación res– pondió: sólo se requiere que esté aprobado para oír confesiones "seu sit conf esscwius". No haciéndose distinción entre los diversos lug;1res en que pueda hallárse, no hay que atender a esta circunstancia; es suficiente ob– servar la limitación enunciada explícitamente: E%tra Urbem (73). Consecuencias. Si cuando otorga el Derecho algunas gracias dispensativas al confesor puede éste distribuirlas en el sacramento de la Penitencia y fuera de él, no sólo con los que actualmente podría ejercitar su ministerio, sino también. con los súbditos del legislador, es decir, con todos los cristianos, estén o no físicamertte presentes, de idéntica facultad y con mayor razón, por tra– tarse de un negocio de menor cuantía, está revestido el con.fesot ert la dis-– ciplina del ayuno eucarístico. También en ella. puede aconsejar a los físicamente presentes, a los au– sentes, de 1a misma o de otra diócesis en la que tiene jurisdicción, por sí o por medio de otro, por carta, por teléfono, etc.; pero· siem.pre ·después• de· (72) A. A. s:, 18 (1926), 23·5. (73) "Prlum dubium sic proponitur: "An Sacerdos adsoriptus, extra etlam loeum in. quo ad sacramentiiles conresslones audiénctas approbatus est, faeultate, cu.ius usui prileI'~qu!rH\ir,. lüt!lsdlétio, utl possit ?". Resp. Nulla turism:ctto praerequlrltur; solummod-0 pro "benedict!ohi• bus" réqU!ritur ut Sace!'ldus adprobatus s!t acl sacramentales confessiones audlendas, .seú s.it • conressarlus.- cum vero nuna fi:ít distinctlo cJrca diversa loca; In quibus Saeerdds· sofü1J1s• Plae, Unionis adesse posslt, haec clrcunstantla de dlversltate locorum non est attendenda. sur,flclt 1Jervare limitatlonem, quae explicite enunciatur: "Extrfll Urbem" ("U Monitore IEccleSLaStiC0 1', 3{1 [1927), 195). - 25 -

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