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FIDEL DE PAMPLONA hacer únicamente con sus súbditos, defendían que no estaban autorizados, a ejercitarlo con las personas que habitaban en otras diócesis (65). PELLrz~ ZARius, después de refotar directamente esta doctrina explicando con rec-. titud el sentido de la frase en cuestión, establece un principio de honda rai– gamore jurídica y muy a nuestro caso: los confesores (66) regulares han recibido la potestad del Papa, jefe de todos los cristianos; ninguna razón hay, pues, para restringirla a los súbditos de la diócesis en que habita el· confesor (67). El mismo autor sostiene que pueden dispensar a los ausen– tes, porque la facultad que poseen pueden llevarla a la práctica fuera del, sacramento de la penitencia (68). Más modernamente se ha propuesto de nuevo la cuestión. ¿ Es lícito a· los confesores regulares dispensarse de los votos privados? Algunos pro– ponen el problema sin resolverlo (69); otros lo tienen como más proba– ble (70); otros lo afirman sin rodeos {71). Tanto los que defienden la potestad de los con.fesores regulares para. dispensar a los extradiocesanos y a los ausentes como para ejercitarla en sí. mismos, más claramente aquéllos, con menor nitidez éstos; todos expre– samente sostienen, si quieren ser lógicos (nos referimos a estos últimos),. un concepto de confesor muy diverso al que pretenden hoy establecer mu– chos comentadores. Si entraña el poder hic et nunc confesar a la persona, no puede hacerlo consi¡go mismo. El canon 201, § 3 faculta a quien disfruta de jurisdicción· voluntaria ejercitarla en provecho propio "nisi aliud ... ex iure constet". Y aquí consta, pues la ley o privilegio papal hablan de confesor, que lleva en sí mismo la distinción física de personas y coarta su potestad a los que hic et nunc puede recibir al tribunal de la penitencia. Lo cual no lo admiten los autores mencionados y menos los que extienden su facultad a los ex- (65) As! RODRÍGlJEZ (RODERIC:0), citado por PEILIZZARIUS, l. c., n. 170, p. 298. (68) Aunque en estos números sólo habla de regulares, por todo el contexto y aun por sus mismas palabras (PlilLLIZZARIUS: l. c., n. 1411, p. 290, s.) se refiere a los confesores regulares. (67) "Cum enlm regulares potestatem dispensandi haheant a Papa, qui praeest tot! orbi, nulla adest ratio illam restringendl ad subditos illius diocesis in qua degunt ipsi regulares, praeterquam quod huiusmod! privilegia, cum s!nt concessa toti relig!on!, tamquam ravorabilla ampliar! debent, non restringendi" (PELLIZZARIUIS: l. c., n. 178, p. 298). Cita a Sánc.hez cl!mO aé su misma opinión. (68) PELLIZZARIUS: l. c., n. 179, p. 298. (69) PIATUS MONTENSIS: Praelectione11 iuri$ re{/1l/tltriS, vol. H (Parisll.s-Tornac!-Llpsiae, 18YO), , pars V, c. l!, p. 512; · (70) rnrn.: ea. 2.• (1898), p. 33\l s. (71) AGAPITO DE 8OBRADIILO: Catálogo de facultades y privilegios de la Orden Capuchina, (Madrid, 1954), p. 32; ·P .. CAPOBIANCO: Privilegia et facultares Ordinis Fratrum Minorum, ed. 2.•, ·. (Salerno, 1948), n. 167, p. 176; VICTORrus AB APPELTERN: Compendium praelectionum turis re• gu/flris (Parisiis-Tornaci-Lipslae, 1903), pars V, c. 2, p. 614 s., dice: "Iusta auctores d!ct! con– resSRII"il hiic racultate ut! possunt tam lntra quam extra conressionern, et etiam si dispensandL habitem in alta dioecesi. Item privllegLati possunt hac potestate utl secum, nempe in proprlls , votls". -24-

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