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FIDEL .DE PAMPLONA ser penitentes, es decir, que puede confesar a esas personas hic et nunc. No se requiere en el caso previsto por el canon 990, § 2 que el confesor dispense de las irregularidades en el fuero sacramental; basta el interno. extrasacramental (58). Si la fórmula confessarius erga poenitentes no se refiere al fuero sa~ ,cramentaI, como lo sostienen a lo menos corno probable los comentadores, ·sin<:r a los fieles que hic et nunc, esto es, ahora puede recibir al tribunal de la penitencia, el simple término confessarius, mientras para un caso con– -ereto no conste lo contrario, implica una mayor extensión que la cláusula .antedicha y que en concreto debe relacionarse con una de estas tres situa– -ciones: el territorio en que tiene jurisdicción sacramental, los cristianos a· los que se extiende su facultad, o todos los fieles que acuden a él. No puede referirse al territorio en que tiene jurisdicción, de forma que <que sólo puede beneficiar a los que actualmente se encuentran en él. No r,,uede hallarse ahí la clave de la divergencia. Su jurisdicción delegada no 1:'S directamente personal, sino territorial, es decir, no comprende a todas !as personas de la diócesis sino sólo a las que de hecho se presenten física– mente al sacramento dentro del territorio, estando en idénticas condiciones !os cristianos de la diócesis y los extradiocesanos. ¿ Qué relación tiene el oonfesor nunc con los fieles de la diócesis que se hallan distantes? Ningu– na. Si va a alguna de sus localidades, puede allí ejercitar su ministerio; pero lo mismo con los extradiocesanos que con los diocesanos. Además, en la suposición de que un sacerdote se encuentre en Pamplona, donde ca– rece de licencias, y sea interrogado por un fiel de Vitoria, en donde las posee, ¿ es confesor hic et nunc de ese cristiano?; ¿ puede confesarle aunque ·venga a Pamplona? (59). Tampoco puede referirse a. [,a,s personas para quienes tiene facultad de confesar; v. gr., los que poseen potestad territorial y a la vez personal, como los Ordinarios del lugar o los párrocos (can. 873, § 1, y 881, § 2) y el canónigo penitenciario (can. 401, § 1). No se encuentra rastro de tal restricción ni en el derecho antiguo ni en el actual. Los comentadores que ven en la palabra confesor a los sacerdotes que poseen jurisdicción sobre ,ciertos cristianos, aunque por circunstancias diversas no puedan usarla, (58) CAPPELLO: De sacramentís, vol. IV, ed, 2.• (Taurin!, 1947), n. 514, p, 384; REGATILLO: Ius .,;acramentarium, vol. II (Santander, 194·6), n. 1H, p. 88 s.; VERMEERSCH-CREUSEN: Epitome, vol. II, ,edición 6.... (Mechliniae-Romae, 1940), n. 261, p. 180 s.; CoRONATA: De sacramentis, vol. II (Taurí- 11i, 1945). n. 165, p. 213. (5~) Por eso juzgamos desprevtsta de sólido fundamento la opinión de quienes sostienen ,que la frase hic et nunc aplicada al confesor, se refiere a las personas que habitan en una diócests en que gozá aquél ele licencias para confesar. contra GonDoN, p. 248, y vrssER, n. 16, iJlagina 13. · -22-

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