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.. CONSEJO DEL CQNFESÓR Y GRAVÉ INCOMODO' EN EL AYUNO a:) La materia no lo exige.-La esencia del consejo no pide que el suJeto activo y pasivo esté físicamente presente. Fácilmente se concibe qué ptie'de otorgarse con rectitud entr'e ausentes; v. gr., por carta o por teléfono.· Tramítanse de este modo negocios más importantes, como las dispensas. Es doctrina común de los· autores que los asuntos del fuero interno extrasacra• mental·pueden ventilarse entre los ausentes (57). b) No lo pide tampoco el Derecho.-,-Ni el Código, según veremos:. después, ni los actuales documentos sobre elayrtno: La Constitución y la,; Instrucción no coartan ni explícita ni implícitamente la facultad del con-, f esor para actualizarla entre los físicamente presentes, dado que sólo men- , donan su consejo, sin más, afirmando -el Santo Oficio, a mayor abunda., miento, aunque ya no fuera necesario, que lo puede conceder fuera de ,la: confesión. La Sagrada Congregación supone, pues, que debe darse al. tér– mino confesor el mismo significado y extensión que los admitidos en el, Código, corriendo idénticas vicisitudes. e) En el Código no son los únicos súbditos .del confesor los que "hic et nunc" puede confesar.-Llegamos al punto más delicado. El canon 201, § 1/ prescribe que la potestad de jurisdicción (por analogía dígase lo mismo. de otras facultades) puede ejercerse directamente sólo en los súbditos.' ¿Qua.é..: nes son súbditos del confesor cuando la ley emplea es~a palabra sin otras especificaciones: los penitentes que hic et nunc puede confesar, aquellos– ª quienes se extiende la facultad de confesar 9 se encuentren en el territorio,: o los súbditos del que le ha delegado para usar esos favores? El Código, aparte de la clara distinción· que propone .entre las atribu.. ciones que le concede en el fuero sacramental y extrasacramental - de fas que hemos hablado antes, todavía distingue en el segundo caso dos situa..: dones distintas, pues emplea el término confessarius simplemente (cáno– nes 935, 541, 864, § 3, 858, § 2) y confessarius erga poenitentes ca– non 990 1 .§ 2) Esta fórmula no se identifica ni cort la primera (confessa.rius) ni cori la propu.esta por algunos cánones al establecer el ejercicio sácramental (cá- / npnes 2.253, n.1, 2.254, § 1, 2.290, § 1). Equidista de ambas. Ni entraña el significado de que puede distribuir las gracias entre los! que actualment~ no puede confesar, nii pretende afirmar la necesidad de la confesi9n. Deben ·(57) P. L. MAROTO: Instituttones turts canonict, vol. ·1, ed. 3.• (Romae, HJ2t), n. 721, b, p. S60.' "Es d·octrlna común de los autores y p¡-áctlca recibida, que los asuntos del •:fullll'O sacramental; aun interno, pueden trlimltarae y resolverse, o de pa1abra y p>er.sonalmente, o por escrltp y earta, por teléfono y cualquier otro medio de comunicación, p0r medio ·de alguien a quien se cohrta su gestión. seglln las. circunstanc!ias y 1a condición mlsmá del negocio" (AN'l'O:AANA;J en .,Vida· Religiosa", t0 [1953), 166). Por lo demás lo supone cla.ramente el canon 201, § 3. -21·-

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