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FIDEL DE PAMPLONA obras establecidas para la obtención de indulgencias (SS); el canon 990, § z;. al otorgarle en los casos ocultos más urgei:ites cuando no se puede acudir– al Ordinario, la facultad de dispensar de las irregularidades provenientes· de delito oculto, con excepción de las incurridas por homicidio y aborto (56); los cánones 541, 864, § 3, 858, § 2, etc., al recomendar el consejo del con– íesor. En todos ellos, éste puede hacer uso de sus atribuciones fuera de la: confesión, ya que no se le coartan a ese acto, a diferencia de otros cánones que se la restringen al momento de la confesión; por ejemplo: los cáno– nes 1.044 y 1.045, § 3, que determinan su potestad de dispensar de. la. forma y de casi todos los impedimentos matrimoniales en peligro de muer– te o en los casos ocultos, cuando está ya todo preparado para contraer las: nupcias y ni siquiera puede acudirse al Ordinario local, pero sólo "p.ro foro interno in actu sacramentalis confessionis tantum" ; el canon 2.253. número 1, por el que fuera del peligro de muerte puede absolver de cen– ,suras no reservadas "in foro sacramentali"; el canon 2.254, § 1, que le faculta para los casos urgentes la absolución de todas las censuras latae tentiae "in foro sacramentali"; lo mismo establece el canon paralelo de las penas vindicativas (can. 2.290, § l ). La norma entre la neta distinción de las facultades que el confesor puede otorgar dentro o fuera de lla confesión se refiere a to<la clase de: poderes que por su misma naturaleza no pidan ser ejercitados en el tribunal de la penitencia; v. gr., conmutar, actualizar rescriptos, dispensar, etc.; mucho más si Sé trate de actos menos importantes, como dar un consejó. Establecido este principio en el Código, refrendado auténticamente para la moderna disciplina del ayuno por el Santo Oficio al declarar que eF confesor mencionado por la Constitución puede aconsejar dentro y fuera del sacramento, necesariamente debe regularlo el canon 201. · 2. No es necesario restringir la potestad del confesor a las personas que "hic et nunc" puede confesar La restricción provendría o de que son sólo súbditos del confesor los– que actualmente puede confesar, o de la determinación del Derecho. o de la sustancia del asunto que así lo exigiera (can. 201). Ninguno de los tres, fundamentos tiene aplicación a nuestro caso. (55) s. DE ANGELES: De lrululgentiis (Colle Don Bosco [Astil, 1947), n. 100, p. 61 s.; CORO• NATA: De sacramentis, vol. I (Tau~lnI, 1943), n. 538, p. 577; CAPPELLO: De sacramentis, vol. II, edlclún 4.• (Taurlni, 1944), n. 670, P'· 695 s,; REGATILLO: Ius sacramentarlum, vol. I (Santan– cer, 1945), n. 694, p. 376. (56) CORONATA: o. c., vol. l'I (1945), n. 165. p. 21¡3; CAPPELLO: o. c., vol. IV, ect 2.• (1947), número 514, p. 384; REGATILLO: o. c., vol. II (1946), n. 141, p. 88 s.; VERMEERSCH-CREUSEN: Epi– tome iurts canonicl, vol. II, ed. 6.• (Mechlinlae-Romae, Hl40), n. 261, p. 180 s. -20-

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