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CONSEJO DEL C~NFESOR Y GRAVE lNCOMOOO EN EL AYUNO <e!Jl.plea el término confesor y no restringe su potestad al acto de la confe,– sioo. ni por su naturaleza se agota en él,. puede ejercerla también fuera.del sacramento, según lo afirma la doctr.ina común. Para que ninguna duda flotase en el ambiente,. la Instrucción advierte, au.µque no era preciso, que .el confesor puede dar el consejo a los enfermos )Hl lqs sanos en el fuero interno sacramental o en el extrasacramental (5,3). No añadiendo otras especificaciones, tales términos deben. explicarse ,exdusivamente por el ordenamiento jurídico actual referente al asunto, •es: decir, por el título de Potestate ordinaria et deltgata (54). N~estra opinión. Y por ella juzgamos que la potestad del confesor en cuestión dice rebición no sólo a las personas a las que llega su jurisdicción sacramental o .se encuentran en la diócesis y menos a las que hic et nunc puede confesar, sino aun a los ausentes de la diócesis en la que goza de la facultad y de otras diócesis, siéndole permitido hacerlo por carta, por teléfono y por tnediación de tercera per,sona. Confesor es quien posee el título de tal. Creemos que cuando el Derecho concede al confesor sin ulteriores es– pec;ificaciones alguna facultad para disponer, dar licencia, consejo, etc., abar~ r,a a todo aquel que posee el títnlo de confesor mientras explícitamente no proponga para un caso especial otra norma o implícitamente se desprenda lo -contrario por tratarse de negocios que por su misma naturaleza deben ventilarse en el sacramento de la confesión. No es necesario restringir la p,Qtestad de que disfruta, ni a'1 acto de la confesión, ni a las personas que hic et nunc puede confesar, ni siquiera a las que se extiende su jurisdicción, sea personal o por razón del territorio, en el momento en que la ejercita. I. No es necesario restringir[l(l, al acto de la con.fesi6:n El Derecho. distingue con nitidez entre el simple confesor y el que ejerce sus facultades dentro del tribunal de la penitencia, como advirtiendo qu,e, mientras no lo exprese o la misma naturaleza de las cosas lo exija, puede ejercitarlas fuera de la confesión. Es desacostumbrado en el De– recho usar fórmulas innecesarias; aunque a veces las emplea, si no constan -en cada caso con certeza, no es lícito presumirlas. A,sí, el canon 935, al concederle la potestad de comnu,tar' en otras las tli:i) Inst., n. 2, p. 48; n. 11, p. i9. (5-i) crr. A. A. •S., 44 (t 95~l. 407. -19-

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