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FIDEL PE PAMPLONA Pero la claridad en esae punto deja mucho que desear. Siguiendo 1& trayectoria de MICHIELS, el confesor no puede otorgar las gracias· mas que a los que hic tt nunc puede recibirlos en el tribunal de la penitencia. es decir, a los que están presentes, pues ni por carta ni por teléfono, etc., p;:;e– de hic et nunc confesar. VAN HovE, o pretende decir con frases imprecisas lo mismo, o se contradice, pues no es idéntico conceder los· favores a los que se extiende su jurisdicción sacramental, que pueden estar ausentes; verbigracia, los súbditos del párroco (can. 873, § I y 881, § 2) y los que hi,c et nunc puede confesar, que siempre deben estar presentes (49). Para obviar quizá estos inconvenientes HüRTH, comentando la Cons– titución, pero en doctrina aplicable al Código, distingue con mayor preci– sión entre poseer' la potestad de confesar y poder usarla en el momento pre– ciso. Confesor, según él, es el sacerdote que "ex quocumque lcgúi-nvo f'itulo relate ad interroganteni habet iurisdictionem sacramentalcm; qua,n,1.vis C'a fortasse hoc momento ob specz'.ales circunstantias uti nequeat" (50). En fin, algunos autores entienden por confesor todo aquel que posee el título de tal y que, por lo tanto, está en ocasión de favorecer con sus facultades a las personas ausentes y aun a las que no pueda ni de hecho ni de derecho confesar (51). Cóm-0 debe entenderse en la i 1 noderna disciplina. Viniendo a nuestro caso el Papa habla de confesor. De consiguiente, debe excluirse en absoluto a los simples sacerdotes, por muy santos y le– trados que parezcan. Lo contrario sería evidente ampliación de las facul– tades, tan insistentemente prohibidas por la ley. La potestad otorgada al confesor es de suyo, mientras no conste lo contrario, del fuero interno, que se subdivide en sacramental y extrasacra– mental (can. I~) (52). No existiendo otra intermedia, necesariamente el Romano Ppntífice se refiere a a:lguna de ellas. Supuesto que únicamertte (49) No creemos puede' admitirse la opinión de GORDON al escribir: "Este hic et nunc de los canonistas slg·niflc.a que el confesor ha de tener actualmente Jurisdicción par.a confe.sar at su:Jeto en cuestión, pero ·no .exige su presencia fisica. Asi, por ejemplo, un confesor que está en .Madrid puede aconsejar poi" teléfono, por carla o por un propio, a un fiel que está ¡¡n aa;rcelona, con tal que teilga licencias para confesar en Barcelona o que lo alcance alli ¡>i>r medio de l.a Jurisdicción personal" (p. 248)..Mils adelante volveremos sobre el tema. {50) HÜRTH, p. 61. {5f) RODRIGO: Tractmus de legibus. (Santander, 1944), n. 57, 4. 0 , p. 38. .Lo a.dm! te como prob,able ,ZM,BA: Theolootae m<n'l1.Us summa, vol. I (Matrlti, 19~2), .n.. 574, 7. 0 , p. 555. {52) Sobre la potestad de fµero lnierno en el Derecho canónico, cr.r. w. BERTRAMS: pe natura iuridi<XI fori interni Ecclesiae, en "Periodica", 40 (1951), 307-340.; P. CAP0BIANCO: 11.e am'bitu .Jori interni in iur;e ante Codicem, .en "Apomnaris", 8 (1935), 59_1,605; Jo.: De anibitu /orí tnterni in CÓdice 'iuris éaiwnwi, en "Apolllnaris", 9 (1936), 243-257; In.:De n.átione·Il!rl 1nterni in iure canonico, en •~A¡;rollinaris", 9 (1936), .36.3-37.4; P. L. MAROTO: Institutiones iú:rle canoñ.wi, vol. l, ed. 3.• {Romae, 1921), nn. 717-796, pp. ít5i-866. - 18 -

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