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FIDEL DE PAMPLONA como algo doctrinal, un juicio autorizado, que no concede ni faculta nada, sino que únicamente dictamina prudencialmente acerca de la existencia de ias causas exigidas por la ley, con la particularidad, que nada afecta a la substancia del asunto, de que sólo pueden emitirlo algunos hombres que ella concretiza. Por ser consejo, ninguna obligación engendra. Por ser juicio autoriza– do, de suyo tampoco, aunque se le debe de ordinario atender. Esta proviene en concreto de la temeridad grave que supone para el cristiano acercarse a la santa mesa precedido del consejo desfavorable de quien ha puesto la Tglesia como juez imparcial de la existencia de las causas que motivan los favores. La ley prohibe no sólo los actos contrarios sino además a no ex– ponerse temerariamente a violarla. Por eso dijimos en otro lugar que el consultante, que objetivamente sabe con certeza que se halla en las circuns– tancias especiales y el con-fesor le da consejo desfavorable, podría, no obs– tante, comulgar (40). Il. QUE SE ENTIENDE POR "CONFESOR" La Constitución y la Instrucción, al proponer las normas para los fieles tnfermos y para los. que se encuentran en peculiares condiciones, avisan de ronsuno que pueden hacer uso de las gracias consultándolo antes con el confesor (41). Hemos hablado hasta ahora del consejo. Indaguemos el ámbito jurídico de su autor. El término confesor puede tener diversos significados, según se trate de ejercitar sus facultades en el sacramento de la penitencia o fuera de él, y, supuesto el ejercicio extrasacramental, según se extienda su jurisdicción .a más o menos personas. Teorías. . ¿Qué se entiende por confesor en los recientes documentos? Han ofre– cido los autores diversas opiniones. Unos juzgan por tal a todo el que ha recibido las licencias de confesar, pudiendo dar el consejo por este hecho en todo el mundo, ya que la Cons– titución y la Instrucción miran primariamente a la cualidad de la persona, avalada por el título de tal, no al ámbito de su jurisdicción. Dentro de esta sentencia general, los autores se subdividen en tres direcciones: los que admiten que la facultad de proponer el consejo se extiende sólo a la clase (40) Cfr. NoLDIN-.SCHMITT: Snmma theologiae morulis, vol. I, ed. 2i (Barcelona, 1945), n. 16a, pligina 167 s.; ZALBA: Theologiae moralis summa, vol. J, (Matritl, 1952), n. 458, p. 450. (41) Const., norma ll, V, p. 22, nn. 25, 28; Jnst., n. 2, p. 48; n. 11, p. 49 .. - 16-

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