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FIPEL DE PAMPLONA .enfermo del consejo anterior. Y muchas veces será difícil juzgarlo, pttes un malestar llama a otro, y lo que comenzó por un órgano, éste restal:,le– cido, se extiende a otros. El factor tiempo ¡goza de importancia excepcional en este punto, como lo goza ante el sentir común, que, aquí, como en otros lugares, debe ser la norma primordial. Si una enfermedad proviene de otra sin intervalo de tiempo, puede asegurarse que se cumplen las condiciones, exigidas por la Iey. Si se experimenta después de algún tiempo, aunque se trate de la misma dolencia, cuánto más sí de otra distinta, no puede ha– blarse con propiedad de la misma. Ha de tenerse, con todo, en cuenta que una misma enfermedad puede sufrir intervalos fijos. Parece superfluo afirmar que para tales circuns– tancias sirve el principio seni.el pro semper, como también para coyunturas. s-imilares. Existen casos en que se sabe que, puesta una causa, siempre o casi siempre se obtiene un efecto determinado, v. gr.. náuseas, etc., que hace difícil acercarse a la comunión sin tomar alguna pastilla o algo per modu1n potus; por ejemplo: los viajes en barco, en automóvil, etc. ¿ Puede pedirse el consejo s~nel pro sem,per? Juzgamos que la respuesta afirmativa es la verdadera. Ya dijimos antes que el consejo se puede demandar antecedentemente a la posición de la causa, sin que en ello se vea repugnancia alguna. Esto admitido, no se ve razón plausible impeditiva de un consejo general para una categoría de casos, ya que, en la suposición, siempre o casi siempre especiales causas producen los mismos efectos, pudiéndose así consider:ir como una misma enfermedad que se manifiesta en determinadas circuns– tancias concretas (34). En estas y otras situaciones se deben evitar por igual dos extremos viciosos : la ampliación de las facultades contra la expresada admonición de los documentos oficiales y la interpretación estricta de los textos, tan opuesta a los recientes indultos. Naturaleza del consejo. Estudiadas ya las principales cuestiones referentes al consejo, como consecuencia de ellas podemos adentrarnos en su verdadera naturaleza ju– rídica. (3'4) CASTELLANO eseribe: "Crediamo che sía nello spirito della leg·ge raccomandare .ai fedeH, Dhe per un lungo periodo di tempo {per piu mesi o per piil anni o anche per tutta la vita) si' trovano In condlzione di poter usail'e della dispensa, di rlchiedere ogni tanto ¡¡ conslgllo ctel loi!'o conressore, ¡rer sottoporre al suo controllo, come la Chiesa ctesicfera, l'uso che rann0; 1:teila dispensa" (n. 25, p. 42). 1 14 -

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