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FIDEL DE PAMPLONA •diciones exigidas por los textos oficiales para su usufructuadón: todos están enfermos, y esto sólo se exige. Cuando,. por el contr~rio, la ley determina el incómodo subjetivo, como en el caso de los enfermos respecto a tomar algo per modum potus, 110 puede el sacerdote dar el consejo a un grupo, porque carece del elemento de juicio necesario para otorgarlo. 3. Etiain semel pro se-m.per Al hablar de los enfermos y de los sanos, la Sagrada Concregación ad– vierte no ser necesaria la obtención del consejo favorable todas y cada una de las veces que se acercan a comulgar : basta que perduren las mismas causas del grave incómodo (32). La prescripción, que para los sanos no ofrece excesiva dificultad, por ser relativamente fácil dictaminar sobre el trabajo debilitador, la hora tar– día y el largo camino a efetcuar, pues son muchas veces situaciones esta– bles de vida (3•3), en el caso de los mfermos reviste no tan fáciles aplica– dones prácticas. Es claro que quien repentinamente se ve acosado de dolencias que le impiden comu~gar en ayunas debe pedir el consejo. Y, si pasadas éstas, a los pocos días se repiten las mismas u otrais, nuevamente debe presentarse · al confesor. Son dos situaciones completamente distintas que exigen cada vez el cumplimiento del requisito establecido por el legislador. También resulta evidente, pues con palabras clara,s lo anuncia el Santo Oficio, que cuantos se hallan aquejados de una dolencia duradera pueden pedir y obtener el consejo favorable de una vez para siempre, mientras .duren las vicisitudes de esa enfermedad. Entre estos dos extremos pueden presentarse una gama infinita de si– tuaciones, que deben conjugarse por la regla general prescrita por la Ins– trucción ambientándola en la sana interpretación de la nueva disciplina. Daremos algunos principios. En no pocas ocasiones acontece que, curada o casi curada una enfer– medad, comienza otra. Si ésta fuese clarramente distinta, sería necesario para comulgar personarse ele nuevo ante el sacerdote competente. Decimos claramente distinta, porque, mientras esto no conste, podrá beneficiarse el (32) "Confessarius autem suum consilium dal'c poterit... etiam. semel pro semper, perctu– rantibus eiusdem infirmilatis conditioni!Jus" (lnst., n. 2, p. 48): "Confe.ssftrius autem conslllum ,eiusmod! dare potest etiam semel pro semper, causa eadem gra vis lncommodi perdurante" •{lnst., n. 11, p. 49). {33) Po, eJemplo, el e.aso de los nifios par.a quienes es difícil permanecer en nyunas antes de lir a comulgar con el fin de ncucnr después a la escuela; el sacerdote que siempre úfbe . ;elebrar a las onco de la mañana; el tTabtijo de ocho horas ~eguidas, etc. · 13

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