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FIDEL DE PAMPLONA brantar el ayuno a los que no pertenecen a ninguna de lais tres categorías previstas, ni prohiba a quienes se encuentren en ellas. Su oficio está claramente delimitado por el concepto de consejo y por la Instrucción al proponer que sólo debe considerar si se dan de hecho las condiciones requeridas por la ley. No puede, pues, dar el conrsejo desfa– vorable porque considera que el demandante está insuficientemente pre– parado, etc. 2. Fuero interno sacramental y e:drasacram.ental El confesor puede emitir su dictamen, sea ·en el sa~ramento de la pe– nitencia, sea. •fuera de él, como implícitamente declara la Constitución al no restringir 1a facultad al momento de la confesión, y explícitamente lo cóncreta el Santo Oficio proponiendo que puede otorgarlo a los enfermos "sive in foro interno sacramentali, sive in foro interno e.x-trasacramentali", y a los sanos "in foro interno sacra,mentali vel non sacramentali". ¿Precisa que lo formule a cada persona en particular! Hablando en general no lo parece. Los negocios jurídicos solventados tn el fuero interno extrasacramental no exigen de suyo que se traten indi– vidualmente. Mas descendiendo al terreno concreto de la ley que comentamos, existen opiniones diversas. Unos lo niegan, contra el parecer de otros que lo afir– man, fundamentados en que suponiendo la reciente disciplina el incómodo subjetivo para gozar de los indultos, queda descartada por ese hecho la posibilidad de ofrecer el consejo a varios o a muchos a la vez, pues las mismas causas objetivas pueden producir en algunos el incómodo reque– rido y en otros, no, ya que en último término esto depende del modo de ser de cada uno, de su salud, etc. (31). Tal modo de concebir la cuestión se basa en un principio que no con– siguen probar, esto es, en que la,s nuevas normas exigen siempre y en todas las circunstancias el incómodo subjetivo, lo cual, según más tarde expli– <:aremos, no es exacto. Admitiendo, como creemos se debe admitir, que la ·reciente disciplina establece, ante todo, reglas objetivas, si bitn en algunos casos dictamina además el incómodo subjetivo, se pueden proponer los siguientes principios. Cuando el legislador ordena el incómodo objetivo, como por ejemplo, en el caso de los enfermos en lo que atañe a las medicinas, puede el con– f esór con .toda seguridad dar el consejo a varios a la vez; v. gr., en un hospital o clínica. La razón es clara. Todos los pacientes cumplen las con- {31) De esta opinión es, entre otros, HÜRTH, pp. 62, 73. Cfr. CASTELLANO, n. 25, p. 40. -12-

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