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CONSEJO DE,L CONFESOR Y GRAVE INCOMODO EN EL AYUNO Comunión, ya que de otro modo no tendría razón de ser. Y, si en caso.s muy especiales se ha prescindido de él, no puede imponerse la obligación de consultarlo con el confesor después de acercarse a la sagrada mesa. pues, ante el silencio de lais leyes, no nos es permitido determinar normas con– cretas sobre ellas. ¿Debe preceder el consejo al uso de las facultades concedidas; v. gr,, a la sunción de la bebida? Pu,ede preceder, como es lógico, sea cuando uno experimenta el grav_e incómodo; v. gr., la enfermedad, sea cuando todavía no lo sufre, pero se va a seguir más o menos remotamente, por ejemplo, una peregrinación, comunión tardía, viaje en barco, etc. (26). No es necesario que preceda (27), ni siquiera ordinariamente (28), pues ni lo exigen las normas ni la misma naturaleza de las cosas. Queda sufi– cientemente salvaguardada la reverencia al sacramento si se pide antes de comulgar. Más aún, parece que tal exigencia, además de inútil (nada im– porta a la Iglesia hasta el mismo momento de recibir al Señor que se tome o no algo; v. gr., por la noche), sería imposil:ile en muchísimas ocasiones, sobre todo en relación con los enfermos en los tan frecuentes dolores re– pentinos. Modo de dar el consejo. La Constitución silencia el modo de comportarse el confesor para dar el consejo. Unicamente anuncia que deben emplearse los favores "de frnt– denti confessaríi consilio" (29). m Santo Oficio la completa estableciendo el examen de las causas que permiten gozar de las nuevas dispensas,. la facultad de conceder el consejo en el fuero interno sacramental o extra– sacramental y el permiso de otorgarlo •' etiam semel pro semper" mientras duren las condiciones que motivan los indultos (30). I. Examen prudente de las causas El confesor, al formular su juicio, no puede dejarse guiar de su criterio estrictamente personal e inconsiderado. Debe examinar pruátntemente el estado del que se acerca a preguntarle. evitando el rigor desmedido y la excesiva amplitud, en forma que ni permita la comunión después de que~ {26) CORONATA, n. 27, p. 52; HÜRTH, p. 62. {271 Es doctrina 'común entre los autoreR, v. gT., Bn1mi, p. 254; ConoNATA, n. 27, p, 61; Boscm, p. n; P~:rnADOn, en ".Oommcntarium .pro neligfosi.s", 32 (1953), 43., (28) Contra CORONATA, n. 27, p. 60. (29) Const., norma IJ, V, p. 22, nn. 25, 28. (:!O) Tnst., nn. 2, 11, p. 48 s.

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