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250 Elizondo todos profesan hacia las constituciones, como elemento distintivo de la reforma, el problema no tiene solución sencilla. La única viable: el cambio de la ley. Existe el forcejeo; pero la realidad se impone. Por ello, podemos considerar la normativa de 1552 como la línea divisoria de dos épocas en la vida capuchina: la idealista de los primeros años (con su expresión en las constituciones de 1536), válida para una familia de pocos miembros, que sólo aspira a con– seguir la meta más perfecta sin fundamentarse suficientemente en las exigencias de cada día, y la realista, que, sin olvidar los sublimes ejemplos del seráfico padre, opta por una vía más acorde con las necesidades palpables de la ya numerosa fraternidad religiosa. Y, en este aspecto, las constituciones de 1552 han influido grandemente en toda la legislación posterior, que ya acepta siempre las principales supresiones efectuadas por ellas.

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