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Las constituciones capuchinas de 1552 249 de 1536: renuncia al privilegio de la exención (n. 8); obediencia a toda criatura que muestra el camino del Señor (n. 9); entrega a los pobres de cuanto sobra a los religiosos, como elemento básico de pobreza evangélica (n. 67); presentación anual del superior al dueño del convento, para rogarle que lo preste para un año más a los reli– giosos (n. 70); vida eremítica dentro de las fraternidades (n. 79); recaudación de limosnas para los pobres (n. 85); servicio, a los apesta– dos (n. 89); confesión con los sacerdotes extraños a la· familia reli– giosa en determinadas circunstancias (n. 92); eliminación de viñas en los conventos (n. 80) ... 5. La parte redaccional aparece bastante cambiada ;con relación a la de 1536. Se presenta en italiano más desarrollado y menos rudo, con numerosos pequeños cambios para modernizar y suavizar el len– guaje; pero, a la vez, se incurre en frecuentes expresiones un tanto rebuscadas y más o menos ampulosas. 6. La idea de elaborar unas nuevas constituciones no a todos agrada, por la inmediatez del texto anterior de 1536. Y puede parecer extraña. La misma legislación exhorta a los capítulos generales a que no cambien con frecuencia los estatutos, a causa de los inconve– nientes que ello comporta para las religiones. ¿ Cuál es la verdadera razón por la que muchos desean el cambio? A nuestrq entender, y a pesar de que el mismo legislador en el prólogo lo insinúe, no es el de completar las normas existentes: poquísimas son las novedades que el documento ofrece, y pueden ser perfectamente silenciadas, por encontrarse en las decisiones de los capítulos generales prece– dentes, sin que sea necesario el incorporarlas en las constituciones. Tampoco creemos que el perfeccionamiento del lenguaje intervenga como factor del cambio. En 1575, celebrado el concilio de Trento, los capuchinos deben acomodar a él su norma de vida. Y, una vez decididos a ello, aprovechan tal coyuntura para retornar, en el aspecto redaccional, al texto más sencillo de 1536, abandonando en general el de 1552. 7. Para nosotros, la verdadera razón básica del cambio es el deseo que no pocos religiosos experimentan de suprimir algunos pun– tos conflictivos de los estatutos. La fraternidad capuchina ha vivido lo suficiente como para encontrarse a sí misma, y se ha· desarrollado de modo muy notable, contando entre sus filas con numerosos miembros. En su normativa hay ciertas disposiciones que no pueden cumplirse con holgura. Dada la reverencia que en aquella época
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