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248 Elizondo Estos, y otros ejemplos que pueden aducirse 166 , muestran feha– cientemente cómo no raras veces las constituciones de 1552 no ador– nan o redondean la dicción sencilla propuesta por las de 1536, tor– nándola más ampulosa, sino que tienden a simplificarla y esclarecerla. Por ello, los estatutos de 1575, a pesar de que discurren general– mente por los cauces de 1536, tienen presentes en no pocas ocasiones los de 1552 167 • Como resumen de cuanto hemos estudiado proponemos los si– guientes puntos. l. Las constituciones de 1552 encuentran muy poco eco en las fuentes narrativas del siglo XVI y en los estudios modernos sobre la vida y actividad de los capuchinos. El único autor que con algún detenimiento las ha estudiado es Eduardo de Alenc;:on. 2. Se editan en Venecia en 1552; pero el texto parece irremi– siblemente perdido, al no poderse hallar ningún ejemplar del mismo. Al acaso se encuentra uno en 1927. Al año siguiente, el citado autor lo publica, debidamente anotado, junto con el también desconocido de los primeros estatutos de la orden (1536), editados en Nápoles en 1537. 3. Las constituciones de 1552 no obligan directamente bajo pe– cado; pertenecen a la categoría de leyes penales. Ni son aprobadas por la santa sede. Son obra del capítulo general de dicho año y por él solo están refrendadas. Su influjo legal no es prolongado, pues en 1575 se promulga otra nueva redacción, que se basa fundamen– talmente en su aspecto redaccional en las anteriores de 1536. 4. Las nuestras recogen de éstas el contenido substancial; pero suprimen algunas prescripciones importantes, añaden otras y rea– lizan bastantes pequeños cambios, en forma tal que les otorgan per– sonalidad particular. Estos últimos van dirigidos, en la mayoría de los casos, a dulcificar la norma más rígida precedente. Las noveda– des más notables dicen relación a las condiciones precisas para el ingreso en la fraternidad y al conjunto de disposiciones referentes a las elecciones, reelecciones y vacaciones jurídicas de los superiores de la orden. El capítulo más importante es el de las supresiones. Nuestro texto silencia decisiones relevantes de las constituciones 166 Véanse los números 136, 148 y 151. 167 Véase nuestro estudio citado en la nota 164, p. 40-52.
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