BCCCAP00000000000000000001151

Las constituciones capuchinas de 1552 223 quecida con copiosas anotaciones del renombrado escritor, quien la publica en texto paralelo con los estatutos de 1536. Existe una separata de la edición, con portada y paginación nuevas: PRIMIGENIAE LEGISLATIONIS / ORDINIS FRATRUM MINO– RUM CAPUCCINORUM / TEXTUS ORIGINALES SEÚ CONSTITU– TIONES / ANNO 1536 ORDINATAE ET ANNO 1552 RECOGNITAE / CUM HISTORICA INTRODUCTIONE COPIOSISQUE ADNOTATIO- 1'.\IJBUS / EDIDIT / P. EDUARDUS ALENCONIENSIS O. M. CAP. / [ adornillo] / ROMAE / CURIA GENERALIS FR. MINORUM CAPUC– CINORUM / Via Boncompagni, 71 / - / 1928 // 100 p., 30 x 20'5 cm., il. En p. [1]: portada; p. [2]: Exceptum ex / Liber Memorialis Ordinis Fratrum Minorum S. Francisci Capuccinorum / Romae, 1928 / / [en la parte inferior de la página] Roma 1928 - Societa Tipo– grafica A. Manuzio, via Augusto Valenziani, 16 / /; p. [3]-26: INTRO– DUCTIO. / /; p. 26-89: texto paralelo de las constituciones de 1536 y 1552; p. 90-100: ANNOTATIONES. / /. - El editor enumera pro– gresivamente cada uno de los párrafos de las constituciones y pre– senta la división de las mismas en doce capítulos, con sus títulos correspondientes. En notas va poniendo los lugares paralelos, cuando existen, de las constituciones de Albacina. Toda la obra, incluidas la presentación y las anotaciones finales, se propone a doble columna. La introducción y las anotaciones son dignas del renombrado autor. III. CONTENIDO Una vez aclarados los temas extrínsecos al texto de los estatutos, nos adentramos ahora en el estudio de su contenido. No pretendemos abarcarlo en su totalidad, analizándolo bajo los aspectos teológico, ascético, jurídico o franciscano. Muy otro es nuestro intento. Basados en que nuestro texto es substancialmente idéntico al de 1536, en esta primera redacción es donde hay que analizar todos esos extremos, como fuente directa de la legislación posterior hasta el concilio vaticano segundo. Por ello, nuestro trabajo se dirige hacia una doble vertiente: los cambios introducidos en las disposiciones constitucionales; el nuevo estilo empleado en el aspecto redaccional de las mismas.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz