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Las constituciones capuchinas de 1552 217 sólo cuenta con dolce capitulares. En 1536 son muchos más: ochenta y tres. A la de 1552 acuden unos doscientos 46 • La razón es clara. La legislación de 1529 y 1536 nada dice sobre el número de vocales que deben acudir al capítulo general. En 1549 se determina que no vayan ni menos de tres ni más de cinco custodios por provincia 4 7. Si a ellos se añaden los superiores provinciales, definidores generales ..., fácilmente se llega a un número elevado de vocales. Se ignora por entero el método que siguen los de 1552 en la corrección de las constituciones. Parece ser que la parte redaccional corre a cargo del renombrado Angel de Savona, guardián por aquel entonces de Venecia 48 , al mismo tiempo que se le ordena que las imprima en la citada ciudad 49 • 4. Juridicidad Varias son las cuestiones que en este punto pueden esclarecerse en relación con las constituciones de 1552. Entre ellas tratamos de las siguientes: obligatoriedad y aprobación de las mismas. a. Obligatoriedad En la orden franciscana, hasta el siglo XVI siempre se ha admi– tido la obligatoriedad grave de algunos preceptos en la regla fran– ciscana. Los romanos pontífices y la familia seráfica por medio de los expositores del pequeño código minorítico siempre lo han procla- 4 '6 « Fu ancora magno e mirabile quel capitolo [1552], perche dopo quei quattro splendidi Padri [Bernardino de Asti, Eusebio de Ancona, Angel · de Savona y José de Milán], ve ne erano parim. una gran moltitudine quali arri– vavano al n. di dugento incirca, che di devotione e santita non erano troppo inferiori alli predetti, e per esser quel capitolo cosl magno et admirabile, ripi– glio la Religione grandi forze e pose stabile e fermo fondamento, ut portae inferi non praevaleant adversus eam » ( [RUFFINO DA SIENA], I frati minori cap– puccini nel primo seco/o dell'origine, en L'Italia francescana 5 [1930] 152 s.). 47 « Quod ad Generale Capitulum tot ex qualibet Provincia Custodes conve– niant, quot in ea Provincia Custodiae numerantur; dummodo quinque Custo– dum numerum non excedant, nec tribus pauciores sint; iique a Capitulo 0111- nium votis eligantur » (Collectio authentica, en Analecta ordinis 5 [1889] 74, n. 1). 48 Véanse los textos correspondientes a las notas 7 y 11. 49 Véase el texto correspondiente a la nota 11.

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