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214 Elizondo religiosas 30 • Se teme, además, que con ocas10n del cambio se dismi– nuya la auténtica espiritualidad franciscana hasta entonces vivida. De hecho, una vez promulgadas las nuevas constituciones, Bernardino de Asti advierte que ya no pueden dulcificarse más, si se desea caminar según la trayectoria trazada por la regla 31 • Pero la relidad se impone. Hay ciertas prescripciones que, por diversas circunstancias, es conveniente que desaparezcan; existen otras, ya practicadas, que deben introducirse en la norma básica de la fraternidad. A nadie debe, pues, extrañar que se piense en una nueva redacción. El mismo seráfico padre orienta sobre el camino a seguir, pues en poco tiempo redacta dos reglas diferentes 32 • 1. Documentos pontificios En los años que transcurren desde 1536 e 1552 muy pocos son los documentos pontificios que directamente pueden hacer referencia a los capuchinos en el aspecto constitucional. Sólo dos argumentos hemos encontrado: veto a la nueva familia, para que no se extienda fuera de Italia 33 ; prohibición de recibir a religiosos de la observancia, que vienen desprovistos de licencia escrita otorgada por sus superio– res 34 ; disposición que halla su contrapartida en otra similar: los capuchinos no pueden ser recibidos por los observantes, si carecen de licencia escrita dada por sus superiores 35 . Tampoco el concilio de Trento, cuyos dos primeros períodos se celebran en este tiempo (1545-1547, 1551-1552), ofrece muchas nove– dades, pues los decretos más importantes en nuestra materia se 30 « Et similmente exhortamo tutti li nostri Padri et Fratelli, presentí et futuri, che non mutino, etiam ne li Capituli generali, le presente Constitutione, perche, como havemo veduto per experientia, grande detrimento ha dato a la Religione tante mutatione de Constitutione » (Const. 1536, n. 146). 31 Véase el texto correspondiente a la nota 12. 32 Véase más adelante el apartado III, n. O, correspondiente al prólogo de las constituciones, en donde transcribimos el texto. 33 PAULUS III, Dudum siquidem (3 enero 1537), en Bullarium ordinis ff. minorum s. p. Francisci capucinorum, vol. I, Romae 1740, p. 22 s. Más tarde, Gregario XIII revoca esta bula (GREGORIUS XIII, Ex nostri pastora/is [6 mayo 1574], en Bullarium ordinis, vol. I, p. 35). 34 PAULUS III, Regimini universa/is (4 enero 1537), en Bullarium ordinis, vol. I, p. 23 s. 35 Iuuus III, In eminenti sedis (15 febrero 1551), en Bullarium ordinis, vol. I, p. 24 s.

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