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440 Elizondo 4. El texto más antiguo llegado hasta nosotros, el de este cé– lebre cronista, no ofrece las garantías suficientes como para consi– derarlo verdaderamente auténtico en todas sus partes. Creemos que el fondo del mismo remonta a Albaoina; pero a él se añaden con postenioridad otras disposiciones, ya directamente por obra del en– tonces vicario general, Ludovico de Fossombrone, ya por compren– sible falta de escrúpulo científico de los amanuenses. 5. Las constituciones de 1529, a pesar de las profundas dife– rencias acaidentales con las de 1536 (orden, argumentos, metodo– logía... ), son aceptadas substanoialmente por éstas en los puntos más vitales: observancia de la regla, pobreza, austeridad de vida, espí– ritu de oración, alejamiento más o menos acentuado del mundo... Y, por medio de ellas, han influido notablemente a través de los siglos en Ia orden capuchina. 6. Su estilo es un tanto rudo y primitivo; pero el texto ofrece abundantes expresiones que manifüestan cierta riqueza de léxico y no encubierta proc1ividad a redondear las frases para conseguir una mayor elegancia. 7. La estructura de los estatutos de 1529 es imperfecta. Sus re– dactores no pretenden inventar una nueva regla, pues aceptan la franciscana; sólo proponen algunas normas prácticas de vida. De ahí, la ausencia de coherente organización; ni siguen las materias recogidas en la regla minorHiica, ni presentan un orden lógico de argumentos, ni ofrecen siempre conjuntamente las disposiciones sobre el mismo tema.

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