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Las constituciones capuchinas de 1529 439 mal que en las circunstancias en que se encuentra 1a nueva familia, un superior general del temple de Ludovico de Fossombrone vaya dictando normas supletorias, que, por voluntad del mismo o trabajo de los amanuenses, son ,introduoidas en el documento original 22 1. *** Llegados al final de nuestro estudio, proponemos algunas conclu– siones que de él se derivan. l. Las fuentes narrativas de los siglos XVI y XVII nos ofrecen datos sufücientes para determinar dos puntos importantes: la ce– lebración del primer capítulo general en Albacina (abril de 1529), al año siguiente de ser aprobada por la santa sede Ia nueva familia religiosa; la redaccion de ciertas normas básicas de vida, con oca– sión de la mencionada asamblea (tal vez en ella, tal vez a continua– ción de la misma); tales disposiciones se denominan constituciones, ordenaciones y estatutos. 2. Estos se escriben en latfn, siendo su autor material uno de los definidores generales, Pablo de Chioggia, antes notario ecle– siástico y vicario episcopal; pero documento tan venerable no ha llegado hasta nosotros. Muy pronto se trnduoe al italiano, para uti,Lidad de los hermanos. Matías de Salo lo incluye en su crónica. Boverio hace una versión del italiano al latín y la propone en sus anales. Son las dos redacoiones fundamentales oonooidas, de las que dependen todas las transcripciones y traducciones posteriores. 3. La primera es más primitiva, ruda y sencilla; la segunda, más elegante y pulida, y, por ello, más alejada de la autenticidad del texto prJmitivo. A pesar de las afirmaciones del célebre analista sobre la füdel 1 idad al documento, si lo comparamos con el de su predecesor, fácilmente se observan supresiones, cambios y adicio– nes en forma tal que nos obliigan a pensar que su trabajo lo realiza sobre otro escrito distinto del presentado por Matías de Salo. 221 El orden de los párrafos de las constituciones de Albacina no coincide totalmente en las redacciones de Matías de Saló y Boverio. Véase el cuadro sinóptico que presentamos en el apartado segundo de nuestro estudio (Edicio– nes), a partir del artículo 46 de Matías de Saló (n. 55 de Boverio).

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