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438 Elizondo Por todo ello juzgamos que las disposiciones de Albacina no forman un conjunto suficientemente orgánico de leyes como para denominarlas constituciones, al estilo de las promulgadas en 1536. Sería más acertado llamarlas ordenaciones, es decir, un grupo de preceptos sin ninguna pretensión esquematizadora. El tema nos lleva también haoia otros derroteros: la concreti– zación del tiempo en que se escriben los estatutos. No ocultamos que, ante la lectura sosegada del preciado documento, más de una vez nos hemos quedado perplejos. ¿ Es un lúcido espejo, que re– cuerda la legendaria vida de la más genuina tradición franciscana? ¿ Es un ideal sublime, que proyecta resplandores de rabiosa exristen– aia seráfica para las futuras generaciones? Encontramos en él, junto a nortes encumbrados, pequeñeces cotidianas, que parecen disonar en el ambiente de Albacina. Y ello nos sumerge en no pocas ca– vilaciones. Ante todo no admitimos en bloque las prescripciones de 1529, como si todas hubieran sido redactadas en el primer capítulo gene– ral. No por lo que afirma Matías de Salo en la introducción al tex– to 217 , y menos aún, por lo que propone Rufino de Siena 218 , sino como conseouenoia del estudio det,allado de las mismas. Los cambios de persona (del plural al singular y viceversa), el desorden reinante en algunas materias, el presupuesto de una sociedad ya con cierto desarrollo, inexistente en 1529, aumentan nuestras dudas. Difícil– mente puede aceptarse, por ejemplo, que el penúltimo número se haya redactado al mismo tiempo que los restantes y se haya colo– cado allí; nos referimos al remiendo y lavado de los hábitos, comple– tamen:te fuera de lugar, y muy lejos de otros apartados referentes a las prendas de vestir 21s_ Las penas establecidas se nos antojan ps1icológicamente impropias del idealismo vivido en los primerísimos años de la reforma 220 • Debemos ser, pues, muy cautos en determinar cuáles son en concreto las primitivas ordenaciones de Albacina y cuáles las suce– sivas adiciones que la práctica aconsejó. Desde luego, resulta nor- 217 « Le constitutioni che fecero in Alvacina si trovano sotto il nome di Fra Ludovico da Fossombruno, perché con esse egli dispose la Congregatione Capuc– cina tutto il tempo che la g0verno, et puote essere che egli vi aggiungesse alcuna cosa, secando che nel progresso vedeva esser bisogno » (Const. 1529, p. 153). 2 13 Véase el texto correspondiente a la nota 26. 2 19 Const. 1529, n. 66. 220 Véase las notas 190-194.

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