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Las constituciones capuchinas de 1529 427 Podríamos extendernos en la confrontación de idénticos o muy parecidos textos en ambas redacdones de los estatutos que estu– diamos; por ejemplo y con respecto a la austeridad cotidiana de la vida: cualidad y cuantía de los manjares 110 , abstinencia de carnes en los miércoles 111 , uso del vino aguado en las comidas 112 y el ejer– cido de la disciplina t1:1es veces por semana 113 • Estos y otros casos que fácilmente pueden multiplicarse 114 , muestran claramente cómo las constituciones de 1536 dependen ínti:mamente en no pocas oca– siones de las anteriores normas dictadas en Albaoina. V. ESTILO, TERMINILOGIA Y ESTRUCTURA En este último apartado presentamos algur:.as ideas sobre de– terminados aspectos accidentales del texto constitucional. Dejamos para otra ocasión el estudio doctrinal del mismo. l. Estilo El anónimo editor romano de las ordenaciones de Albacina juzga que su estilo es arcaico y sencillo 115 • Gerardo Del Calle no admite tan fácilmente este último extremo 116 • No oabe duda que el lenguaje de nuestros estatutos es, en no pocas circunstancias, arcaico y rudo, sin ninguil!a concesión a la brillan– ted de estilo. Así, por ejemplo, hablando de las habitaciones de los religiosos, dicen: « Et che le celle appareno et siano picciole et povere, in modo che habbiano piu tosto similitudine de sepol:::hri che di celle; et dette celle siano humili et basse » (n. 51). 11 ° Const. 1529, n. 13; Const. 1536, n. 51. 111 Id., n. 45; Id., n. 50. 112 Id., n. 14; Id., n. 52. 113 Id., n. 7; Id., n. 56. 114 Por ejemplo: Const. 1529, n. 16 - Const. 1536, n. 144; Id., n. 17 - Id., n. 83; Id., n. 18 - Id., n. 81; Id., n. 19 - Id., n. 82; Id., n. 32 - Id., n. 87; Id., n. 35 - Id., n. 12; Id., n. 55 - Id., n. 138. 115 Le prime costituzioni, Roma 1913, p. 8. !16 GHERAROO DEL COLLE, Rilievi linguistico-stilistici sulle costituzioni d'Alba– cina, en L'Italia francescana 53 (1978) 22-28.

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