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Las constituciones capuchinas de 1529 423 males 90 ; uso indebido de los enseres de otro r,eligioso 91 ; ornamen– tación pobre de celdas o habitaoiones de los hermanos 92 • Hay otl'os casos, en los que las constituciones de 1536 suprimen algunos elementos de determinados artículos recogidos por ellas. Así, por ejemplo: la l'ecitación del oficio llamado Benedicta 93 ; la única conventual 0 4; la 1iibertad, por parte de los súbditos, para ce– lebrar cotidianamente el santo sacrificio 95 ; la prnhibición de acep– tar misas gregorianas 96 ; el prinoipio explícito, según el cual, los hermanos vienen a la fraternidad a orar, meditar y contemplar 97 ; la exhortación para que los 1re1igiosos no sean de dura cerviz, si el supedor no les consiiente ·el abstenerse de ciertos alimentos 98 ; la necesaria licencia del prelado para prestar libros u otras cosas del propio uso, bajo el convencimiento de ser proprietarios si así no se hace 99 ; la formulación del principio acerca del modo de construir las celdas, que deben parecerse más a sepulcros que a hab5.tacio– nes 100. Por otra parte se observan también algunas prescriipciones im– portantes de 1529 cambiadas en 1536. He aquí algunos ejemplos: los estudios en 1a fraternidad 101 ; las normas para poder confesar a seglares 1 º; la regulación de la correspondencia epistolar 103 ; el apvendizaje de la regla 104 ; la reelección del vicario provincial 105 ; el número de religiosos por convento 106 ; la lectura de las constitu– ciones 107 • 90 Id., n. 5. 91 Id., n. 25. 92 Id., n. 52. Los números primero y último (n. 1 y 67) están en gran parte silenciados (aparecen citados sólo y ligeramente en Const. 1536, n. 145). Véase también Const. 1529, n. 40. 93 Const. 1536, n. 42. Cf. 1529, n. 3. 94 Const. 1536, n. 32s. Cf. Const. 1529, n. 6. 95 !bid. '96 lbid. 97 Const. 1536, n. 41. Cf. Const. 1529, n. 8. 98 Const. 1536, n. 53. Cf. Const. 1529, n. 14. 99 Const. 1536, n. 121. Cf. Const. 1529, n. 28. 10 ° Const. 1536, n. 74. Cf. Const. 1529, n. 51. 1 :01 Const. 1529, n. 28; Const. 1536, n. 122. 1 º 2 Const. 1529, n. 29; Const. 1536, n. 90. 103 Const. 1529, n. 33; Const. 1536, n. 132. 104 Const. 1529, n. 36; Const. 1536, n. 17. 105 Const. 1529, n. 48s.; Const. 1536, n. 108 y 104. 106 Const. 1529, n. 61; Const. 1536, n. 139. 10 7 Const. 1529, n. 62; Const. 1536, n. 145.

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