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422 Elizondo quelle proprie prime Ordinationi, et il medesimo si e fatto di mano in mano nel farle ristampare » 84 • De la misma opm10n son Bernardino de Colpetrazzo 85 y Pablo de Foligno 86 • ¿ Hasta qué punto los antiguos cronistas están en lo cierto cuando profieren tales afirmaoiones? Eduardo de Alen<;on, al reeditar los estatutos de 1536 y 1552, propone en nota las prescrip– ciones correspondientes de las ordenaciones de Albacina, según la edición romana de 1913 87 • Aunque no siempre cita correctamente el texto paralelo o siienoia otros más directamente relacionados con los diversos argumentos 88 1 la confrontación que el ilustre historia– dor ofrece es digna de todo encomio. l. Cambios introducidos En general se puede subrayar que la gran mayoría de los artí– culos de Albaoina se encuentran más o menos explícitamente, más o menos directamente recogidos o recordados en las constituciones de 1536. Con todo hay algunos, muy pocos, silenciados por éstas: hora– nio para el rezo de maitines durante el triduo sacro 89 ; no asistencia a funerales, entierros y procesiones litúrgicas en circunstancias nor- 84 MARIUS A MERCATO SARACEN0, Relationes, p. 246. El autor habla de las constituciones capuchinas de 1536, 1552 y 1575. 85 BERNARDINUS A CoLPETRAZZ0, Historia ordinis, vol. I, p. 249. Véase el texto correspondiente a la nota 17. 86 PAULUS A FoLIGNO, Origo et pragressus, p. 56. Véase el texto correspon– diente a la nota 30. 87 EDUARDUS ALENCONIENSIS, Primigeniae legislationis, p. 356-419 (véase la nota 40); Le prime costituzioni dei frati minori cappuccini di san Francesco, Roma 1913. 88 Véase, por ejemplo: Const. 1536, n. 23 (no aduce ninguna fuente para el texto correspondiente al cordón seráfico; se encuentra en el número 19 de Le prime costituzioni [ed. Matías de Salo, n. 20]); Const. 1536, n. 95 (el n. 39 de Le prime costituzioni [d. Matías de Salo, n. 44], citado como fuente, lo sería mejor en el n. 94); Const. 1536, n. 74 (podría citarse como fuente la del número siguiente [n. 45 de Le prime costituzioni; ed. Matías de Salo, n. 51]); Const. 1536, n. 104 (debe citar el número 43, no el 44, de Le prime costituzioni [ed. Matías de Salo, n. 49, no el 50]; véase Const. 1536, n. 108); Const. 1536, n. 135 (la fuente citada no es correcta [Le prime costituzioni, n. 49; ed. Ma– tías de Salo, n. 55]; su lugar adecuado es el número 138). 89 Const. 1529, n. 4.

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