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Las constituciones capuchinas de 1529 421 IV. LAS CONSTITUCIONES DE ALBACINA Y LAS DE 1536 Muy pocos años después de haber escrito el primer esbozo de estatutos en 1529, los capuchinos promulgan en el siguiente capí– tulo general de 1535-1536 las primeras verdaderas constituciones de la orden, de las que dependen durante siglos las posteriores redaccio– nes. ¿ Qué relación guardan con las de Albacina? ¿ Recogen sus prescripoiones o, por ,el contrario, discurren por cauces enteramente nuevos? Comparando someramente ambos documentos aparecen acen– tuadas diferencias -en la estructuua de los mismos: s,i miramos al orden, el de 1536 sigue el establecido por la regla; si nos fijamos en la división, acepta la formulación en doce capítulos o apartados, como en la norma de vida francisoana, mientras que el de 1529 sólo presenta artículos bastantes veces inconexos; si atendemos ca la ampfüud de argumentos tratados, el de 1536 propone un material mucho más extenso que el anterior; Sli consideramos el modo de presentar las orden,aoiones, el de 1536 ofrece frecuente doctrina teo– lógica y numerosas exhortaciones antes de dictar los preceptos, mientras que en el de 1529 sólo aparece, saivo raras excepciones, la normativa jurídica escueta. Todo ello nos conduce a la siguiente conclusión: los estatutos de 1536 pueden y deben consideriarse como las primevas verdade– ras constituciones de los capuchinos, que muy poco tienen que ver con el pequeño grupo de disposiciones promulgadas en Albaoina en cuanto a su estructura, amplitud, argumentos tratados y modo de presentar ,las normas. No queremos decir con esto que no se puede establecer ninguna relación entre ambos documentos. Todo ,lo contrario, pues son nu– merosos ,los puntos de convergenda. Ya los primeros cronistas de la reforma presentan las ordenaciones de Albacina como primer fundamento de la legislación postenior. Así, Mario de Mercato Sa– rnoeno, escribiendo en 1580, ·se expresa en estos signiflicativos tér– minos: « Chi veder.e vuole il buono, il bello et il tutto di quelli Ordini legga le presenti nostre Constitutioni, ché in esse vedra il sueco di quelle, perciocché nelle Ordinationi che furono fatte nel primo Capitolo Generale di Roma, il migliore che fu pasto si trasse da Laurentianum - An. XX 27

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