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Las constituciones capuchinas de 1529 399 En la edición paralela de los ,estatutos de 1536 y 1552, el autor pro– pone además los lugares correspondientes de las ordenaciones de A~bacina 42 • En 1913, la curia general presenta a la orden por primera vez Ja edición del texto :italiano de éstas, con ligeras referencias histó– ricas 43 • Es un paso ,importante para su mejor conocimiento. Los modernos historiadores hablan también, aunque brevemen– te, de las mismas, sin detenerse especialmente a explayar su con– tenido; así, por ejemplo: Cuthbert de Brighton, Melchor de Pobla– dura y Lázaro de Aspurz 4 4. Algunos autores, •en estudios especiales, las contemplan con cierta atención, concretando determinados per– :fiiles según la índole del trabajo. Pueden consultarse, a este respecto, Burcardo de Wolfenschiessen y su estudio sobre el inf.lujo de la legislación camaldulens·e en la reforma capuchina ,w; Remigio de Alos– to y su artículo sobre la oración mental en la legislación de la orden 46 ; Constancia de Aldeaseca y su obra en torno a la naturaleza jurídica de ,la pobreza en la familia capuchina 47 ; Luis María de Gé– nova y su libro sobre la doctrina espiritual de la primitiva norma– tiva legal de fa fraternidad 48 ; Gerardo Del Colle y sus apuntes acerca 42 ID., Primigeniae legislationis, p. 356-419. 43 Le prime costituzioni dei frati minori cappuccini di san Francesco, Ro– ma 1913. 44 CUTHBERT, The capuchins, vol. I, London [1930], p. 53-55; MELCHIOR A P0BLA– DURA, Historia ordinis, vol. I, Romae 1947, p. 109-111; LAZAR0 DE AsPURZ, Manual de historia franciscana, Madrid [1954], p. 303-305. Véase también las anota– ciones de Melchor de Pobladura a las crónicas del siglo XVI en su edición crítica, al tratar del capítulo general de Albacina y de las constituciones en él redactadas. 45 BURCHARDUS A WOLFENSCHIESSEN, OFMCap., De influxu legislationis camal– dulensium in ordinem capuccinorum, en Collectanea franciscana 1 (1931) 59-78. Posteriormente Celso Repole torna al tema: CELSUS REPOLE, OFMCap., Camaldo– lese influence on the capuchin arder, en Round Table S (1942-1943) 14-21 (Reprint of volurne VIII, Marathon 1949). Véase también en el mismo número de la mencionada revista el artículo de Malachy Flaherty, OFMCap., The spirit of the constitutiones, p. 1-13. 46 REMIGIUS AB ALosro, OFMCap., De oratione mentali in ordine fratrum mi– norum capuccinorum legislationis expositio, en Collectanea franciscana 3 (1933) 40-49. 47 CDNSTANTIUS AB ALDEASECA, OFMCap., Natura iuridica paupertatis ordinis fra– trum minorum capuccinorum ab anno 1528 usque ad annum 1638, Romae 1943, p. 30-35. 48 LUIGI MARIA DA GEN0VA, OFMCap., Dottrina spirituale della primitiva legi– slazione cappuccina, Genova 1963, p. 15-19.

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