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vida cristiana es fundamental la primera; pero es susceptible de infidelidades más o menos graves. Para mantener esa línea, p.ej. en la forma franciscana, hacen falta algunas co,ncretizaciones (en cuanto a po– breza en común, calzado, vestidos ... ), que por tanto son obligatorias aún gravemente. Y los maestros deberán enseñar estas obli– gaciones no por juridicismo, sino porque faltar a ellas constituye traición al ideal. Hay quien quiere insistir todavía en 10 mismo: -N. Padre es amplio, pero también exigentísimo e,n cuanto al espíritu. La dis tinción entre el precepto y el consejo no la quiere el Espíritu Santo. -Pero alguien observa: Aquí se plantea un problema teo– lógico de la Moral. La exigencia evangé– lica es radical. Mas hay que establecer un límite por abajo: dónde, en qué grado está el minimum necesario para evitar el infier– no, porque la cuestió,n del pecado grave está íntimamente ligada con el infierno. Tene– mos que aceptar que la fidelidad nos re– clama ilimitadamente hacia arriba; pero también queremos saber dónde está para nosotros el peligro del infierno. Otro pide que se aclare bien el juridicis– mo, hoy mal entendido. La Iglesia tiene autoridad para mandar afgo bajo grave, y declarar cuá.ndo urge la obligación grave. --Se le responde: Aquí hay otro prob1em,l teológico, pues no se puede obligar grave– mente a lo que por imperativo interno no es grave. Así en los vot,os se determina la obligación grave según la importancia o gravedad propia del objeto. Ha habido cuestión en la historia sobre si la Iglesia puede mandar bajo grave lo que por sí no es grave. Alfonso de Castro dejaba en suspenso esta cuestión. La "Pae.nitemini" de Pablo VI de hecho só1o pretende decla– rar específicamente lo que ya es obligatorio genéricamente. 3) Declaraciones de la Regla. Por lo que acababa de decir, el mismo interlocutor último ha preguntado si los documentos pontificios no han influído en que nuestra conciencia moral hay,a atribuido una impor– ta,ncia unilateral a la pobreza, si no han fomentado la deformación de la conciencia franciscana. -Otro, en cambio, poco más adelante, ha preguntado más bien si el criterio conciliar de retorno a las fuentes y sanas tradiciones no nos exige aceptar y 26 estudiar las declaraciones pontificias de nuestra Regla. -El ponente c,onfirma su juicio de que tienen actualidad sólo por razón de sus dos criterios generales de ecuanimidad y de importancia de la pobrezá; y que no tienen más importancia para la reforma actual porque fundamentalmente son de carácter jurídico. Varios preguntan si por consiguiente no co,nviene pedir una nueva declaracióón pon– tificia. Uno la cree necesaria al menos para la educación de nuestros candidatos (para orientación de los Maestros de nov1c10s, etc.). -Otro advierte: Si las declaraciones anteriores surgieron por necesidades his– tóricas, ¿no conviene ahora una nueva para las necesidades actuales? E,n ,cuanto a la pobreza, las anteriores la materializaron demasiado; ahora hace falta revalorizar más el espíritu de pobreza. ~Hay también quien pide una nueva declaración para resol– ver las angustias de candencia de muchos frailes, que actualmente no saben qué pen– sar sobre la obligatoriedad de los preceptos de la Regla ... Respuesta del ponente: No interesa una itlueva declaración jurídica; a lo más, una en sentido espiritual, anulando fas anteriores. Otro pregunta cómo hay que enseñar prácticamente la Regla a nuestros estu– diantes. Cree necesario no insistir e,n los documentos pontificios, sino en el espíritu de la Regla. Y desearla que el Capítulo General de la Orden pudiese interpretar la Regla. -Se 1e responde que estarla bien que las varias Familias Franciscanas prepa– ren conjuntamente u,n documento espiritual. -Alguien añade que se está trabajando ya en este sentido en Roma. Fuera de la sesión, a este respecto se presentaron al Congreso estas sugerencias, que no fueron discutidas directamente: l9) "Se pide una nueva declaració,n de la Regla en que sincera y abiertamente se declare lo que se ha de cambiar y renovar. Que de ahora en adelante se pueda juzgar de la obligación moral de los di:versos pre– cep,tos de la Regla conforme a las normas probadas de la Teología Moral". 2•) "Se redacte un documento espiritual, a poder ser confeccionado por las varias Ramas, en el que aparezca con claridad la naturaleza y finalidad específka de nuestra Orden en la Iglesia".

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