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Orden sin -conceder lugar primordial a ~a pobreza. Desde cualquier aspecto que se le mire (espdritual, teológico, histórico, ca– nónico), la vida fra,nciscana viene a cen– trarse, cpmo en elemento -clave, en la po– breza. pe ella se habla en numerosisimos documentos pontificios, que traducen la in– quietud, el ansia de la Orden por custodiar el sagrado depósito de la misma. Sólo podrá d'1scutirs~ si las. formas, los moldes, ideados por los Papas son hoy valederos. De he·cho hoy deben revisarse profundamente las figu– ras jurídicas canonizadas. por los Romainos Pontífice]$: la S. Sede como propietaria de los inmuebles, los nuncios, los síndicos ... El P. F-idel concluye: fuera de estos 2 principios .básicos, juzgamos que para aco– modar la vida franciscana a las circunstan– cias y a la mentalidad modernas no pre– cisamos acµdir a la,s interpretaciones ponti– ficias, por se·r excesivameITTte jurídicas y por haberse :dado en ,circunstancias totalmente aj,enas al ambiente de renovación que hoy se respir, en la Iglesia y en la Ovden. Tal vez parec,erá a alguno esta postura excesi– vamente <'i:errotista, supuesto el gran número de docmp.entos pontificios en· torno a la Regla; pero la investigación científica ofre– ce sólo esos datos fundamentales y a ellos , debemos atenernos. El dioá;logo: 1) En el hecho mismo de que la S. Sede haya intervenido tantas veces en los proble– mas internos de la Orden, como también en la eventualidad de un nuevo recurso de la Orden a la misma en las ci.rcuITTstancias presentes, ven varios congresistas la necesi– dad de robustecer más la autonomía de la Orden para resolv,er sus problemas inter– nos. Se suscita el problema al sugerirse que otro ·de los motivos de tanta intervención de los Papas en nuestra legislación puede ser ésta: que, a diferencia de los Domi.nicos, cuyo Capitulo General tiene autoridad para abrogar sus leyes propias, nuestra: Orden no posee esta autoridad, por lo que para cambiar las leyes· neces-itamos recurrir a la S. Sede. El ponente reconoce que ésta puede ser otra de las razones, pero no la fundamentai; porque muchas veces los. documentos ponti– ficios no cambian nuestras ley.es , sino sim- plemente las reafirman. ---cOtro recalca que para esto los Dominicos efectivamente tie– nen un mecanismo interno, que ahora se quiere extender a otros institutos religiosos; pero advierte también que el problema fran– ciscano es peculiar, porque los Dominicos nunca se han preguntado por S. Domingo ni los Jesuitas por S. Ignacio, como nosotros por S. Francisco. Esto encuentra una aplicación concreta al discutirse más adelante sobr,e una nueva declaración de la Regla.. Uno advierte que S. Francisco quiso ponernos al servicio de la Iglesia, intérprete del Eva.ngelio, y que por tanto ahora también conviene recurra– mos a ella. En 1239, al deponer a Fr. Ellas, nuestro Capitulo General se arrogó una potestad que no tenia. -Pero varios p·ro– testan: ¿ Qué Iglesia? ¿ nosotros no somos Iglesia? La cuestión es si la autoridad ,com– petente debe ser nuestro Capitulo General o la S. Sede ... -Somos una institución, y por tanto convtene que fundamentalmente busquemos de dentro las soluciones, que luego la S. Sede podrá regular. . . -La misma Regla indica que los superiores deben buscar la solución de las dificultades ... 2) Obl:iJgat,oriedad de la Regla. Es incom– prensible -observa U1no- que la Regla, siendo tan evangélica· y siendo el Evangelio emi:nentemente de amor, tenga 24 preceptos graves. -Se le responde: Yendo más lejos, se podria preguntar también, con ese razo– nami.ento, por qué obligan bajo grave los votos. El problema de la obligatoriedad de ITTuestra Regla es igual al de las Constitu– ciones de los Dominicos etc.; sólo que en la Regla franciscana, por las vicisitudes histó~ ri.cas, se ha sefialado un mayor número de preceptos. Además, de los 24 preceptos, la mayor parte son estructurales; molestan sólo 4 o 5 considerados tan pesados única– mente por la estrechez de interp,retación de los autores y no por voluntad de N. Padre. Algu1I10 observa que efectivamente el espí– ritu de N. Padre es amplio, como se ve p.ej . en cuanto a las comidas (punto par– ticularmente significativo -añade otro– cuando todas las demás Ordenes · recalcan tanto la abstinencia); idem en cuanto al calzado. Pero sobreviene esta precisación: -Aqui uno ha confundido dos lenguas:, la del amor, gratitud, etc., y la del juridicismo. En Ja 25
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