BCCCAP00000000000000000001149

claman gran parte de 1os fondos de la Orden. Por tanto I:a cuestión será cómo franciscani– zar estas estructuras. -El ponente reafir– ma su posición: En tales estructuras hay que ser lógicos, y aceptar sus consecuencias: no sacri.ficar el estudio por las estructuras, sino adaptar éstas a las exigencias del estu– dfo. Yro acepto estas estructuras. Pero hay quienes las rechazan, quienes no quieren ni seminarios propios (también uno de los present,es prnpone la posibilidad de que nuestros candidatos estudien la filosofía y la teologia en centros ajenos, y que nosotros les ens,epemos sólo el espiritu). Esto podrá admitirse con tal de que no se aduzca como razón que S. Francisco fue contrario a la dencia, puies no es así. Fue contrario sólo a los fátuos etc. Esto se deduce aún de la :fórmula, misma de la Regla II. 3) La. desap,rop,iación en común. Varios preguntan por la mente auté 1 ntica de N. Padre al resp,ecto: ¿él quLso la desapropia– ción j uridica? ¿ ésta es propia de él o de sus hijo¡,? Se responde que en la vida de S. Francisco hay hechos en que se contentó con la desa– propiación juridica ·(en BolonLa ... ). Pero en el Testamento parece aceptar la propie– dad, ,con tal de que las cosas sean r,ealmente pobres; pero no se puede insistir demasiado en este argumento que se basa en un simple "nisi", aunque hay que recono:cer1e la fuer– za de una adversativa. Si esos hechos son auténticamente históricos o géneros litera– rios para ilustrar la voluntad de S. Fran– cisco, no es claro. -Otro añade que esta cuest:Ló,n histórica es ,interesante, porque ya en J:os primeros biógrafos aparece más de una v,ez la intención de justificar con he– chos o dichos atribuidos a N. Padre lo que ya era realidad en la Orden. Se concluye con una cuesti,ón eminente– mente juridica sobre la condición de los bienes de la Orden a1nte la ley civil; nuestra desapropiación en común -se dice- en rea– lidad es una "pseudo-:fictio iuris" y nos po– dría acarrear complicaciones ante el derecho civil. .. 4. Declaraciones Pontificias de la Regla franciscana En la misma mañana del 29 se da lugar al ,estudio de este tema. Lo expone el M.R.~. FIDEL ELTZONDO (de Pamplona), O.F.M. Cap., de la Provincia de Navarra-Cantabria– Aragón, Dtor. en Derecho Cainónico por la Gregoriana, ex-Ministro Provincial, actual– mente Director y Prof. del Colégio Teológico de Pamplona; autor acreditado de varios estudios cientificos en torno a la Regla Franciscana y las Declaraciones Pontificias sobre ella. La ponencia: A) El primer aspecto que destaca en nuestras Declaraciones Prnntificias es su NUMERO. Ningún instituto religioso puede presentar un número tan elevado de docu– mentos pontificios referentes a su legisla– ción fundamental. Es un caso insólito en la historia de la Iglesia. Sófo hasta 1517 pueden e,numerarse hasta 81; mientras en 23

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz