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Las constituciones capuchinas de 1536 285 A pensar de que no siempre acierta en la disposición de los mismos 3 , juzgamos que conviene mantener esta enumeración, por ser más objetiva y práctica: facilita el hallazgo de los párrafos que se buscan, ofrece la deseada uniformidad en las citas, agiliza la consulta de tra– bajos ya realizados 4 • Por .otra parte, nuestro texto, a diferencia de los estatutos gene– rales de otras familias franciscanas hasta principios del siglo XVI, reviste un carácter muy peculiar, debido a la unión de tres elementos: abundante doctrina ascética y franciscana, numerosas exhortaciones espirituales de tendencia orientativa y práctica, escogidas normas concretas de existencia religiosa 5 • Tres son las direcciones en las que se mueve: en él encontramos párrafos que contienen únicamente doctrina o exhortaciones, que sólo proponen disposiciones escuetas, o que sabiamente hermanan estos dos extremos. Casi un diez por ciento de los apartados de las constituciones (son 152) presentan exclusivamente el carácter doctrinal-exhortatorio. He aquí dos ejemplos: « Et perche siamo chiamati a questa vita, aedo mortificando questo nostro extrinseco horno, vivifichiamo el spirito, exhortiamo li Frati ad assuefarsi a patire la penuria de le cose del mundo, 3 Por ejemplo, los números 7 y 8 deben formar uno solo; lo mismo, los nú– meros 69 y 70. 4 Nosotros también conservamos esta división en el artículo Las constituciones capuchinas de 1536 (véase la nota 1, al final). La misma trayectoria siguen: M. STIER, OFMCap., The constitutiones of 1536, en Round table of franciscan research, Reprint of volume VII, Marathon - Wisconsin 1949, p. 113-142; CATALANO - CARGNoNi, Le prime costituzioni (véase la nota 1, al final). Terminado este trabajo, nos llega otra valiosa edición de las constituciones de 1536: G. SANTARELLI, OFMCap., Costi– tuzioni dei frati minori cappuccini, Roma - S. Eufemia 1536: Edizione critica, en L'Italia francescana 57 (1982) 7-42. El ilustre autor propone numeración diversa del texto (105 números), ciñéndose más a la edición príncipe napolitana de 1537; pero, a nuestro entender, sin mucha fortup.a, pues, en una edición crítica, la división de párrafos no puede estar supeditada sólo a la materialidad de la transcripción. Véanse también: G. SANTARELLI, Proposte per un'edizione critica delle costituzioni cappuccine del 1529 e del 1536, en Collectanea franciscana 51 (1981) 325-331; G. DEL CoLLE, OFMCap., Rilievi linguistico-stilistici sulle costituzioni d'Albacina, en L'Italia francescana 53 (1978) 22-28. 5 Sobre el modo de presentar sus constituciones la orden franciscana hasta el siglo XVI consúltese nuestra trabajo Las constituciones capuchinas de 1536 (véase la ilota 1, al final), apartado A, número IV.
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