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ESTRUCTURA Y LENGUAJE DE LAS CONSTITUCIONES CAPUCHINAS DE 1536 (*) FIDEL EuzoNoo, 0.F.M.Cap. Las constituciones capuchinas de 1536, redactadas apenas transcu– rridos ocho años desde la· e:rección canónica de la nueva reforma, pue– den ser consideradas como la expresión más genuina de la espirituali– dad franciscana vivida en los primeros tiempos de la naciente familia. Debido a ello, toda la tradición de la orden, consciente o incons– cientemente, siente un profundo respeto por las mismas, y su im– pronta queda substancialmente grabada a lo largo de los siglos. Aun cuando algunas de sus normas desaparecen y emergen otra,s, el fondo permanece radicalmente inmutable. De ahí, su importancia en la evolución de la fraternidad. Bajo múltiples aspectos pueden ser estudiadas: legal, doctrinal, espi:dtual, franciscano... Nosotros queremos detenernos en uno, .se– cundario si se quiere, pero importante en una investigación exhaustiva de las mismas: el lingüístico-estructural. No debe olvidarse que ellas no son obra de una persona, sino de u:n equipo, que trabaja desde el capítulo general de 1535 hasta el de .1536, en el que oficialmente se aprueban 1. · * Citamos las constituciones de 1536 según la edición ofrecida por Eduardo de Alen~on: EDUARDUS ALENC0NIÉNSIS, OFMCap., Primigeniae legislationis ord. fr. min. capuccinorum textus originales seu canstitutiones anno 1536 ordinatae et anno 1552 recognitae, en Liber memorialis ordinis fratrum minorum s; Francisci capuccinorum, Romae 1928, p. 333-430 (= Const.1536). Véase la nota 4. 1 Para conocer las circunstancias en las ,que se ·escriben las constituciones de 1536 pueden consultarse los siguientes números especiales, publicados en diversas revistas capuchinas con ocasión del 450 aniversario de la furidaci6n de la orden (1528-1978): Commentarii historici CCCCL recurrente anno a reformatione . ca-

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