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292 Elizondo los religiosos difuntos (n. 40), en no abandonar la pobreza y humildad (n. 124 ). Cada fraile si sforzi en imitar al seráfico padre (n. 6), en obedecer y servir espiritualmente a su compañero (n. 46). Los supe– riores si sforzino en ayudar a los hermanos pecadores (n. 94) y sfor– zino a sus súbditas a observar las constituciones (n. 145); si sforza– ranno en tener los ojos abiertos en determinados casos especiales (n. 89). Los lectores y estudiantes si sforzaranno en dar más importan– cia al espíritu que al estudio (n. 123). 3. Los cambios de sujeto En términos generales, tanto las disposiciones concretas cuanto las exhortaciones aparecen ordinariamente en las constituciones bajo dos formas principales: la impeI1Sonal singular y la tercera persona del plural (a veces, del singular, según el sujeto de la oración corres– pondiente). En la primera, es el legislador el que ordena, impone, anima, exhorta; en la segunda, son los religiosos los que deben obrar, querer, elegir... 27 • Continuamente, pues, se encuentran éstos o pareci- dos términos: si ordina, si determina, si esorta..., eleghino (los her- manos), camminino, siano, abandonino, vogliano... Pero no son raros los casos en los que el legislador habla en primera persona del plural 28 • Doble puede ser la razón del cambio: la imperfección del lenguaje o la diversidad comprobada de redactores, según advertimos en la introducción. He aquí los ejemplos que hemos anotado. Las constituciones se ofrecen a los religiosos por el capítulo ge– neral, para que potiamo defenderci de los enemigos del Señor (Prólo– go); acceptiamo las declaraciones pontificias, como vivo comentario de la regla (n. 5), el testamento de san Francisco, como glosa espiritual de la misma (n. 6), y el estar sometidos a todos, como sumo privilegio (n. 8); ordiniamo que los frailes no tengan síndico o procurador (n. 57), que no se observen las normas procesales en los juicios (n. 96), que los hermanos herejes sean encarcelados (n. 98), que ningún fugitivo sea aceptado en otra provincia sin licencia del vicario general (n. 131), que las familias conventuales no tengan menos de seis ni más de doce 27 En algunas ocasiones aparece el legislador bajo el término capitulo genera/e. Por ejemplo, Const. 1536, n. 8, 11, 22, 99, 135, 146. 28 Son unos veinticinco.

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