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50 Elizondo Por ejemplo: la renuncia al privilegio de la exenc10n (n. 8 de 1536, suprimido en 1552 y 1575); el inventario de bienes y la presenta– ción anual del superior al dueño del convento, para rogarle que lo preste por un año más a los religiosos (n. 70 de 1536 ); las celdas para frailes anacoretas (n. 79); el pedir limosna para los pobres (n. 85); el dar a éstos cuanto sobre a los religiosos (n. 67); el servicio a los enfermos en tiempo de peste (n. 89); la confesión con sacerdotes no capuchinos (n. 92); la exhortación a predicar asiduamente (n. 113); la norma de quitar las viñas de los conventos (n. 80) 22 º; las reflexiones para que el superior perdone al religioso pecador (n. 95) 221 ; el castigo de los culpables, impregnado de misericordia, con el fin de que su conducta no sea impedimento para los frailes observantes (n. 97) 222 ; el pensamiento de san Francisco sobre los peligros del trato con las religiosas (n. 136) 223 • c. Las constituciones de 1575 no sólo siguen muchas veces a las de 1552 cuando éstas suprimen ciertas prescripciones o cláusulas de 1536, sino también no raramente cuando añaden algunos estatutos. Por ejemplo: determinaciones más concretas en orden a la admisión de novicios 224 ; afirmación precisa de que los verdaderos y totales dueños de los conventos pueden arrojar de ellos, cuando les plazca, a los religiosos 225 ; prohibición de cortar árboles en el recinto del con– vento, sin permiso del vicario provincial 226 ; provisión de leña, según el juicio del capítulo provincial 227 ; numerosas normas sobre las elec– ciones en la fraternidad 228 • d. Obsérvase, en fin, la tendencia de la legislación de 1575 hacia la de 1552 siempre que ésta se inclina a suavizar el rigor del texto primitivo. Además de cuanto acabamos de señalar sobre las supre– siones anotadas en 1552 y 1575, que no raras veces liberan de prescrip– ciones severas anteriores (renuncia a la exención, cuestación para los pobres, asistencia a los apestados... ), existen otros casos, en los 22 ° Cf. Const. 1575, p. 66. 221 Cf. Const. 1575, p. 71. 222 Cf. Const. 1575, p. 72. 223 Cf. Const. 1575, p. 92. 224 Const. 1552, n. 14bis; Const. 1575, p. 42s. 225 Id., n. 69; Id., p. 63. 226 Id., n. 80; Id., p. 66. 227 Id., n. 82; Id., p. 67. 228 Id., n. 193bis-ter. 106bis-ter; Id., p. 78-81.
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