BCCCAP00000000000000000001147

Constituciones capuchinas de 1575 5 Boverio (Zacarías de Saluzzo), autor de los anales de la orden, tra– dujo del italiano al latín los estatutos de Albacina. Aun cuando afirma que se mantiene fiel al original, la versión resulta más ampulosa y, en no pocos aspectos, se aparta sensiblemente de los dos textos ita– lianos conocidos 6 • Algunos años más tarde y un tanto afianzada la reforma, que contaba ya en su seno con hombres de talla intelectual y religiosa no indiferente, promulgáronse las que podríamos llamar las autén– ticas constituciones de la orden, base. fundamental de toda la legis– lación posterior. Ésta, a lo largo de los siglos XVI y XVII, sólo in– troducirá aquellos relativamente poco numerosos cambios, exigidos por la ordenación jurídica de la Iglesia o por la evolución vital de la fraternidad 7 • Elaboradas bajo la dirección del nuevo superior general, Bernardino de Asti, fueron publicadas en el capítulo de 1536 y se imprimieron en Nápoles, en 1537. Están escritas en ita– liano. Divididas, como la regla franciscana, en doce capítulos, pre– tenden ser como el comentario oficial práctico de la misma para los capuchinos. En ellas se observa un programa más completo de vida minorítica, una más clara organización de la fraternidad y un mayor equilibrio entre la vida activa y contemplativa de los nuevos religiosos. Todo, sin aminorar, sino encauzando mejor, los elevados ideales propuestos por la primerísima generación capuchina 8 Transcurridos apenas quince años, el capítulo general de 1552 estimó conveniente cambiar en algunos puntos esta ley fundamen– tal, dejando intacta la substancia de la misma. Añadiéronsc algunas prescripciones, suprimiéronse otras y se intentó perfeccionar el estilo linguístico; esto, con poco éxito, pues la expresión no raras veces 6 B0VERIO, Annales, vol. I, p. 117-125. Este mismo texto publicó Eduardo de Alern;on, Constitutiones editae in prima generali congregatione Alvacinae coacta, anno 1529, en AOC 5 (1889) 13-21. Como la obra célebre analista fue traducida al italiano (Torino 1641 y Venezia 1643), al castellano (Madrid 1644) y al francés (Paris 1675), aparecieron también las respectivas traducciones de los estatutos de Albacina. Cf. MELCHIOR A PoBLADURA, De prima versione italica Annalium Zacha– riae Boverii Salutiensis hucusque inedita, en Collectanea franciscana 26 (1955) 305-312; ID., De cooperatoribus in compositione Annalium ordinis fratrum mino– rum capuccinorum, en Collectanea franciscana 26 (1956) 9-47; MELCH0R DE Pom,A– DURA, Traducción y traductores castellanos de los anales latinos de la oráen capuchina, en Collectanea franciscana 42 (1972) 237-298. 7 Cf. Const. 1536, p. 9-22. • Constitutione · de li Frati minori detti Capuccini, [Napoli 1537]. Puede verse la fotocopia de la portada en Const. 1536, p. 17.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz