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Constituciones capuchinas de 1575 49 retoque a la prescripción, a ello hay que añadir muy pocos términos originales. Nuestra legislación torna según antes advertimos, a la sencillez de la primitiva, siempre que la de 1552 introduce algunas fórmulas amplificatorias. Por el contrario se acerca mucho más a ésta en la grafía de las palabras. Por eso: I ordane ( 1536) se convierte en Giordano (1552 y 1575); Thabor, en Tabor; doctrina, en dottrina; perfecta, en perfetta; parolle, en parole; baptismo, en battesimo; etc. « P er i I ch e sopra i I tutto a v ver tino i Frati, che abbon– dando di limosine per 217 favore de' grandi, et per la devotione del mondo, non abbandomno la lor Santissima Madre poverta, come non legittimi figliuoli del Padre San Francesco, ma si ricordino di quelle belle parole, c h' e s s o s e r a f i c o Padre era solito dire con ardentissimo affetto d'amore: Jo ringratio I ddio, che per sua bonta ho sempre servato la fede, alla mia diletta sposa poverta; Jo non fui mai di limosme ladro, perche sempre accettai manco di quel che mi bisognava; accio gl'altri poveri di sua parte non fo s ser o defraudati perche fare il contrario, e furto appresso a Dio» 218 • Las afirmaciones formuladas en el caso anterior son válidas para el presente; en éste, con todo, constatamos más frecuentes retoques a base del texto de 1552. Estos ejemplos y otros que podríamos trans– cribir 219 indican cómo, en el aspecto redaccional, los legisladores de 1575, trabajando sobre el texto de 1536, procuraron perfeccionarlo con el de 1552. b. Por otra parte, las constituciones de 1552 influyeron también en no pocas supresiones que se advierten en las de 1575, si las com– paramos con la legislación primitiva. Si anteriormente hemos anotado algunas frases de ésta, silenciadas en 1552 y reaparecidas en 1575, igualmente podemos afirmar que otras siguen la trayectoria contra– ria; es decir; son también ignoradas en nuestro texto. Más aún, estas últimas hacen referencia a puntos más importantes que las primeras. '" Las constituciones de 1536 y 1551 añaden el artículo il (per il favore). Y cambian algo la frase: « Per el favore di grandi, e ·per la fede di populi, et devotione del mundo» (Const. 1536, .n. 84); « Per il favore di grandi, e per la fede di popoli, ed divotion del mondo» (Const. 1552, n. 84). 218 Const. 1575, p. 68; cf. Const, 1536 y 1552, n. 84. Al final de este número, las constituciones de 1536 y 1552 suprimen la proposición a: « Che fare il contrario e furto appresso Dio» (1536); « perché facendo il contrario appresso Iddio e riputato furto » (1552). 219 Cf.,verbi gratia, Const. 1536 y 1552, n. 33. 44. 60. 63; Const. 1575, p. so. 53. 59. 61. Laurentianum - An. XVI 4
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