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Constituciones capuchinas de 1575 47 miento sobre Cristo crucificado, a quien negaron el agua y dieron vi– nagre, para exhortar a la mortificación en la bebida 205 ; la flagelación del Señor, como uno de los motivos para que el fraile castigue su cuerpo con disciplinas 206 ; el rendimiento de cuentas en el día del juicio, por toda palabra ociosa pronunciada 207 ; el recuerdo de que el capuchino es huésped en este mundo y come los pecados de los pue– blos 208 ; el deseo manifestado por san Francisco de quel el superior admita misericordiosamente al religioso pecador, por grandes que hayan sido sus yerros 209 ; la oración humilde y ardorosa antes de co– menzar las lecciones escolares: Domine, iste vilissimus 210 ; el despre– cio de las cosas visibles-temporales y el anhelo de las celestiales-eter– nas, para seguir con alegría a Cristo 211 ; la solemne oración latréutica, como final de las constituciones de 1536 y 1575 212 • En todos estos casos, éstas útimas abandonan el silencio abrazado por las de 1552 y renuevan las normas propuestas por las de 1536. Por todo cuanto llevamos expuesto en este apartado se deduce ampliamente la importancia básica que los legisladores de 1575 otor– garon al texto primitivo, retornando a él en la mayoría de las circuns– tancias y dejando en lugar más secundario o accidental al de 1552. 2. Relación con las constituciones de 1552 Erraría quien creyera, por el testimonio de Matías de Salo y las abundantes pruebas por nosotros aducidas, que los estatutos de 1575 nada o casi nada tienen que ver con los de 1552, cuando del atento examen de los mismos se desprende lo contrario. a. En efecto, nuestro texto, junto a párrafos que transparentan un predominio redaccional evidente de la ley de 1536, contiene otros, y no son escasos, que constituyen una especie de túnica de triple colorido, entretejida con expresiones de 1536, 1552 y 1575. Transcri– bimos algunos ejemplos. Y comenzamos por el primer apartado de 'º' Id., n. 52; Id., p. 56. 20 • Id., n. 56; Id., p. 57. 2 º' Id., n. 68; Id. p. 62. 'ºª Id., n. 67; Id., p. 67s. 20 ' Id., ri. 95; Id., p. 71. 21 º Id., n. 125; Id., p. 89. 211 Id., n. 151; Id., p. 99. 212 Id., n. 152; Id., p. 99s.

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