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Constituciones capuchinas de 1575 41 sucedió de hecho? He aquí cuanto se desprende del atento examen comparativo de los tres textos legislativos. Las constituciones de 1575, como las de 1536 y 1552, constan de prólogo y de doce capítulos 15 4, correspondientes a los doce apartados en que está dividida la regla franciscana.; no en vano, la normativa fundamental capuchina quiere ser comentario práctico y espiritual del pequeño código minorítico. Aun cuando ninguna de las tres re– dacciones contiene epílogo preciso, como tal han de considerarse los últimos números del capítulo duodécimo. El prólogo de 1575 consta de dos puntos centrales. El primero es copia casi literal del correspondiente prólogo íntegro de los estatutos de 1536; en él no se mencionan los de 1552, y, como consecuencia, éstos pasarán desapercibidos, o, mejor, olvidados en toda la legi– slación posterior 155 • El segundo ofrece las causas fundamentales para la nueva elaboración de las leyes: la inserción en ellas de los decretos tridentinos y de algunos documentos pontificios 156 • Con respecto al orden de materias dentro de cada capítulo, las normas de 1575 siguen comúnmente el establecido por las de 1536 y 1552. Es el principio, aun cuando se dan excepciones, que no es del caso ahora señalar. A ellas hay que sumar las no raras adiciones presentadas por el nuevo texto, que las incrusta entre las prescripcio– nes antiguas: ejemplos típicos nos ofrecen el capítulo séptimo, al tratar de los apóstatas y fugitivos 157 , y el capítulo octavo, en algunos puntos referentes a las elecciones 158 • Esta materia quedará mejor esclarecida cuando estudiemos directamente en otro trabajo el con– tenido de las constituciones, que intencionadamente rehuimos en el presente. 154 Lo mismo contienen todas las restantes revisiones de las constituciones capuchinas: 1608, 1638, 1643, 1909, 1924 y 1968. 155 « Accioche, la Nostra Congregazione, come Vigna dell'Altissimo Figliuol di Dio, meglio si conservasse, nella spiritual osservanza dell'Evangelica, et Serafica Regola; parve al Nostro Capitolo Generale, celebrato nell'Alma Citta di Roma, ne! luogo nostro di Santa Eufemia, nell'Anno del Signore MDXXXVI. di ordinare alcuni Statuti, per siepe di essa Regala; accioche, come la inespugna– bile Torre di David, habbia i suoi propugnacoli, mediante i quali possiamo difenderci da tutti nemici del vivo spirito del Nostro Signar Giesu Cristo, et da tutte le relassationi contrarie al Ferventissimo, et Serafico zelo del Padre nostro S. Francesco » (Const. 1575, p. 37). 156 Véase el texto correspondiente a la nota 47. 157 Const. 1575, p. 73-75. 158 J d., p. 79s.
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