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30 Elizondo línea que las anteriores 136 • Por lo tanto, no cabe duda de que las tres redacciones obtuvieron el mayor respaldo oficial de la orden. Pero ¿ obtuvieron también la aprobación o, como se decía por aquel– los tiempos, la confirmación del romano pontífice? No pretendemos entrar a fondo en el problema, por lo que atañe a los estatutos anteriores a 1575, por no ser objeto directo de nuestro estudio 13 7. Pero juzgamos que los de Albacina no ·fueron confirmados ni directa ni indirectamente por la santa sede, aun cuando algunas normas concretas sí lo fueran, esto es, las ordenaciones que propo– nían concesiones otorgadas por Clemente VII, en su bula fundacio– nal de la fraternidad, intitulada Religionis zelus; por ejemplo, las referentes a la forma del hábito y al uso de la barba 138 • Los de 1536, en el texto anteriormente transcrito, afirman que han sido aproba– dos por la sede apostólica; más aún, en el borrador de la bula de Paulo III, Cum sicut, del 29 de abril de 1536, existe la cláusula explí– cita aprobatoria 139 ; pero ésta desaparece en el documento definitivo, en el que, entre otras cosas, confirma la elección del nuevo vicario general, Bernardino de Asti 140 • Por todo ello, nos parece lógico con– cluir que los capitulares deseaban la confirmación y que de hecho la pidieron; pero que, en última instancia, no la consiguieron, por lo menos con documento fehaciente. Tal vez el cardenal presidente del capítulo transmitió algunas palabras laudatorias en nombre del papa 141. 136 Véase la cita en el texto correspondiente a la nota 47. 137 Sobre esta materia véase VENANTIUS a LISLE-EN-RIGAULT, Monumenta ad constitutiones ordinis, Romae 1916, p. 15-17; C0NSTANTIUS AB ALDEASECA, Natura iuridica paupertatis, Romae 1943, p. 33. 40-43; MELCHIOR A POBLADURA, Historia, vol. I, p. 106-108; AGAPIT0 DH SOBRADILLO, OFMCap., Forma en que están apro– badas por la santa sede las constituciones de los PP. Capuchinos, en Estudios franciscanos 50 (1949) 265-274. 138 Nos parece suficientemente claro el razonamiento de Agapito da Sobra– dillo, en contra del parecer de Constando de Aldeaseca y Melchor de Pobla– dura (véase la nota precedente). 139 « Nos [...] omnia et singula in dicto capitulo, provide et laudabiliter gesta, ac licita et honesta, et sacris canonibus non contraria, necnon litteras vobis a praefato praedecessore nostro concessas [...] Autoritate Apostolica, tenore praesentium approbamus et confirmamus et innovamus, ac omnes et singulos juris et facti defectus, si qui forsan intervenerint in eisdem, supple– mus, eaque valida et efficacia existere et perpetuo firmiter observari [...] decernimus » (PAULUS III, Cum sicut, 29 abril 1536, en EDUARDUS ALENC0NIENSIS, Tribulationes ordinis fratrum minorum capuccinorum primis annis pontifica– tus Pauli III (1534-1541), Romae 1914, p. 12s). 140 PAULUS III, Cum sicut, 29 abril 1536, en Bullarium ordinis, vol. I, p. 16s. 141 Véanse los autores citados en la nota 137.

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