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Constituciones capuchinas de 1575 27 1909, si bien fueron redactadas por orden del capítulo de 1908, reci– ben, con todo derecho, esa denominación, al ser aprobadas en forma especial por el romano pontífice el día 8 de setiembre de ese año; hasta entonces pudo existir el texto material; la misma ley, no 122 • Por lo demás, la tradición oficial al respecto es constante: en el prólogo de las diversas ediciones de las constituciones, siempre se habla de 1575 123 • Y los autores, excepto en contadísimos casos, son de la misma opinión 124 • 2. Juridicidad Entre las no pocas cuestiones que prodrían promoverse, son dos las que nos interesan, por su índole general: obligatoriedad de la legislación, y autoridad por la que fue promulgada. a. Los estatutos de Albacina, con claridad afirman que no quieren imponer obligaciones graves 125 • Los de 1536 y 1552 dan un paso más y proclaman que no obligan a pecado alguno; eso no obstante, ordenan que sus transgresores sean severamente castigados; además, el des– precio de los mismos constituye pecado grave. Los de 1575, aunque substancialmente dicen lo mismo, introducen alguna novedad digna de consideración. 1536 « Et benche non íntendiamo per questa Constitutione obligare li Fra– ti a peccato alcuno, niente dimeno volemo et ordinamo che li trasgres– sori de queste siano gravemente[!] puniti » (n. 145). 1575 « Et benche non intendiamo per queste constitutioni obligare i Fra– ti, a peccato alcuno, se non in quan– to ci obliga Iddio, la regala, et la Chiesa. Nondimeno vogliamo et or– diniamo che i Transgressori di que– ste siano gravemente puniti» (p. 97). 122 Constitutiones fratrum minorum S. Francisci capuccinorum a Pio PP. X approbatae, Romae 1909, p. 5-18. 123 Véanse las ediciones en las notas 12, 13, 122. 124 Véanse los autores citados en las notas 31-42. 125 « Et accioché tutti li fratelli attendano uniformemente a questo, che le presentí promulgano; non intendo per questo instituire nuova Regala, né che si muti nuovo modo di vivere; né anchara intendo di obligare alcuno dei fratelli al peccato mortale, contravenendo alle cose infrascritte » (Const. 1529, n. 1, p. 159).
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