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26 Elizondo podría corroborarse aún más en el hecho de la que los nuevos estatutos se imprimieron en 1577. ¿ Por qué dos años después? Parecería extraño que, si la adaptación comenzada en 1573 hu– biera estado terminada para el capítulo de 1575, tardara tadavía un año y medio o dos en publicarse. El texto era reducido y fácilmente la obra tipográfica podía realizarse en pocos meses. Por eso juzga– mos que, incluso después de la asamblea, algunos religiosos siguieron trabajando en la mejora proyectada. ¿ Sobre todo, los componentes del definitorio general? El prólogo puede dar margen a la suposición, al afirmar: ha parecido conveniente al padre general y a los defini– dores, juntamente con el consentimiento de todo el capítulo, reim– primir las constituciones 118 • Careciendo de noticias seguras, los plan– teamientos se moverán únicamente en el orden conjetural. Lo cierto es que los estatutos, así revisados, se promulgaron por mandato del capítulo general de 1575 y que vieron la luz pública en 1577. La fecha de impresión ha llevado a algunos autores a llamarlos: constituciones de 1577. Por ejemplo, Venancio de Lisle-en-Rigault, en su importante y meritoria obra la legislación capuchina 119 • No com– partimos tal denominación, por juzgarla improcedente. La ley fue promulgada con la autoridad de la mencionada asamblea, y, por lo tanto, debe colocarse bajo esa fecha. El que se publique material– mente en un año o en otro, es cuestión secundaria; mejor, indiferen– te. De modo diverso razonaríamos, si el texto hubiera tenido que ser aprobado por la autoridad pontificia. Hasta entonces existiría la materialidad de la norma; no, la ley verdadera, que, por serlo, es impositiva. Y ello requiere, por necesidad, que se cumplan todos los requisitos para su existencia jurídica. Las propias constituciones ca– puchinas ofrecen ejemplos claros de justas denominaciones. Los sta– tutos de 1536, así llamados por todos los autores, fueron promulgados por el capítulo de ese año; pero se imprimieron en 1537 120 ; las así llamadas de 1608, porque fueron obra de la asamblea celebrada en tal fecha, vieron la luz pública en 1609 121 • Por el contrario, las de 118 Véase la cita en el texto correspondiente a la nota 47. 119 VENANTIUS A LISLE-EN-RIGAULT, OFMCap., Monumenta ad constitutiones ordinis fratrum capuccinorum pertinentia, Romae 1916, p. 5, y continuamente en los márgenes de la obra. 12 º Const. 1536, p. 20. 26. 121 Pos eso, Venancio de Lisle-en-Rigault las cita como constituciones de 1609 (ID., l.c., p. S. 38. 45. 83, etc.). Los autores y los prólogos de las diversas redacciones oficiales de la ley fundamental capuchina siempre hablan de 1608.

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