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16 Elizondo ga la prohibición de Paulo III, por la que los capuchinos no podían extenderse fuera de Italia, concediendo amplísima libertad, para que pudieran difundirse por todo el mundo 72 • Además, para este período podemos enumerar varias concesio– nes pontificias otorgadas mediante la fórmula jurídica del vivae vocis oraculum 73 • Por atestación del 21 de agosto de 1561 sabemos que fue subsanada la validez del capítulo general celebrado en aquel año, en orden a los sufragios secretos requeridos, por haberse desarro– llado, según se da a entender, en contra de lo prescritto por la norma conciliar 74 • Por otra, fechada el 6 de julio de 1567, conocemos la facultad del definitorio general para unir provincias pequeñas a otras mayores 75 • Del 17 de julio de 1567 poseemos nuevo testimonio sobre la voz activa y pasiva del procurador de la orden en los capí– tulos generales 76 • En fin, el cardenal viceprotector, Julio Antonio Santori, atestigua el 26 de agosto de 1570 que, a pesar de la bula de Pío V sobre la reforma del breviario, los capuchinos pueden decir la misa y el oficio de san Francisco y de los santos de la orden 77 • Estos documentos y facultades pontificas influían más o menos directamente en el contenido de las constituciones de 1552, y debían incluirse, de un modo o de otro, en la legislación de la familia que se proyectaba promulgar en la asamblea general de 1575. 72 lo., Ex nostri pastoralis officiis, 6 mayo 1574, en Bullarium ordinis, vol. I, p. 35. Véase PAULUS III, Dudum siquidem, 3 enero 1537, en Bullarium ordinis, vol. I, p. 22s. 73 Sobre la doctrina acerca de los vivae vocis oracula puede consultarse nuestro estudio De vivae vocis oraculis circa regulam franciscanam, en Lauren– tianum 1 (1960) 435-472 (sobre todo las páginas 436-451). 74 « Marcus Ant. Card. Amuli » Vice-Protector Ord. Franciscanorum de Ca– puccinis" declarat sanatum fuisse Capitulum contra formam Tridentinam (de secretis suffragiis) nuper celebrato: urget pro ulteriori observantia Tridentin. decretorum » (Bullarii ordinis regestum, en AOC 9 [1893] 26, n. 281). 75 « Card. Amulius Protector attestatur pontificiam concessionem, qua scili– cet Definitorio Generali provincias exiguas majoribus et quaedam coenobia separata amplioribus provinciis unire permittitur » ([bid., p. 44, n. 290). Docu– mento de la atestación, en BovERIO, Annales, vol. I, p. 655. Pío V, en otro vivae vocis oraculum, « Domos Provinciae Siculae segregari, et tres µistinctas Provincias ex iis formari, nempe Panormitanam, Messanensem et Syracusanam, concedit » ([bid., p. 44s., n. 302). •• « Statutum Capituli Generalis confirmat, et Procuratori Generali utramque vocem in Capitulis Generalibus pleno jure competere decernit » (ibid., p. 44, n. 291). El documento de la atestación puede verse en Bullarium ordinis, vol. I, p. 31, y en BoVERIO, Annales, vol. I, p. 653s. " El texto pude consultarse en Bullarium ordinis, vol. I, p. 33.
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