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10 Elizondo Así, por ejemplo, Eduardo de Alem,:on, en su edición de los estatutos de 1536 y 1552, los parangona con los de 1575 en algunos, muy pocos, casos 30 • Hilarino de Lucerna, hablando del cultivo de los estudios en la orden durante el primer siglo de su existencia, dedica un apartado interesante a las prescripciones emanadas sobre este argumento en la legislación de 1575 3 1. Cuthbert de Brighton, en su obra clásica en torno a los capuchinos, la menciona únicamente 32 ; lo mismo que Lázaro de Aspurz, en su Manual 33 • Melchor de Pobla– durn le dedica un breve comentario 3 4. Félix de Mareta la silencia, habiendo hablado antes de la redacción de 1536 35 • Por otra parte, en algunos estudios jurídicos modernos, de mayor o menor alcance científico, sobre temas especializados se recuerdan las constituciones de 1575; pero siempre a base de ligeras referen– cias. Así, Remigio de Alosto, en su artículo sobre la oración mental en la orden capuchina 36 ; Alejandro de Ripabottoni, en su obra sobre los hermanos legos 37 ; Pellegrino de Riolo Terme, en su inves– tigación acerca de la formación de los misioneros capuchinos 38 , y Jordan Joseph Sullivan, en su libro en torno al ayuno franciscano 39 • Mayor número de citas puede encontrarse en los estudios de Cons– tancia de Aldeaseca sobre la naturaleza jurídica de la pobreza ca- rent; integras ipsas Constitutiones, quae scripto duntaxat hactenus exaratae, atque auulgatae fuerant. Venetiis hoc anno typis excudi curarunt » (BoVERIO, o. c., vol. I, p. 466). Modernamente Venancio de Lisle-en-Rigault ha sufrido el mismo error (VENANTIUS A LISLE-EN-RIGAULT, OFMCap., Monumenta ad constitutiones ordinis fratrum minorum capuccinorum pcrtinentia, Romae 1916, p. 15). 3 ° Const. 1552, p. 23-25. 31 HILARIN voN LuzERN, OFMCap., Die Studien im ersten Jahrhundert des Kapuzinerordens, en Liber memoria/is, Romae 1928, p. 79-130 (sobre todo las páginas 100-104). Este excelente trabajo ha sido traducido a varias lenguas. También al castellano, por Crispín de Riezu, OFMCap., Los estudios en la orden capuchina en el primer siglo de su existencia, Pamplona 1959. 32 CUTHBERT, The capuchins, vol. I, London [1930], p. 183. 33 LÁZARO DE AsPURZ, OFMCap., Manual de historia franciscana, Madrid [1954], p. 318. 34 MELCHIOR A PoBLADCRA, Historia, vol. I, p. 114s. 35 FELICE DA MARETO, Tavole dei capitoli generali, Parma 1940, p. 35. 78-81. 36 REMIGIUS AB Awsro, OFMCap., De oratione mentali in ordine fratrum mino– rum capuccinorum, en Callee/anea franciscana 3 (1933) 40-66 (p. 60). 37 ALESSANDRO DA RIPABOTTONI, OFMCap., l fratelli laici nel primo ordine fran– cescano, Roma 1956, p. 223. 238. 256s. 263. 36 PELLEGRIN0 DA RIOLO TERME, OFMCap., La formazione dei missionari nella legislazione dell'ordine dei frati minori cappuccini, Roma 1957, p. 11. 39 JoRDAN JosEPH SuLLIVAN, OFMCap., Fast and Abstinence in the first Order of Saint Francis, Washington 1957, p. 52. 62s. Véase también JUAN ANTONIO DE MONTEVIDEO, OFMCap., Los consejos y los consejeros en el régimen de la orden de frailes menores capuchinos, Roma 1960, p. 15. 18. 20-23. 30. 43. SO. SSs. 58-60.

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