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158 Elizondo b. Documentos pontificios Según hemos visto, la inclusión de ciertos documentos eclesiásti– cos recientes constituye la razón principal de las nuevas constitu– ciones. No son pocos ni desprovistos de importancia. Anotamos algunos de índole general. Sixto V confirma los pri– vilegios de las órdenes franciscanas, siempre que no contradigan a las normas conciliares de Trento 15 , y prescribe que los ordinarios del lugar no violen los derechos reconocidos de los regulares 16 • Ino– cencio XI reafirma los privilegios que no son contrarios a la norma de vida ideada por el seráfico padre 17 • Clemente VIII declara que los preceptos de la regla referentes al vestido, calzado, equitación y ayuno no obligan in foro conscientiae a culpa, sino sólo a la pena 18 • Y en 1599 publica solemnemente los decretos de reforma para los regulares 19 • En el documento se tocan puntos tan importantes como éstos: asistencia al coro, lectura de las sagradas escrituras, casos de conciencia, observancia de la pobreza, vestido de los religiosos, número de los mismos por convento, privilegios, clausura, requisitos para las salidas de las residencias, ordenación de las celdas y dor– mitorios, enfermería conventual, manipulación de votos en las elec– ciones, complimiento de las observancias regulares, nombramiento de algunos religiosos prudentes y peritos que admitan a frailes aptos para la predicación, ministerio del confesonario... 20 • En tiempos de Paulo V, antes de que las constituciones de 1608 vieran la luz pública en 1609, se promulga un decreto por el que los hermanos legos deben ceder siempre la precedencia a los clérigos 21 • El mismo romano pon- 15 SrxTus V, Etsi mendicantium, 3 octubre 1587, en Bullarium ordinis, vol. VI, 295. 16 Decretum sacrae congregationis episcoporum et regularium, 10 octubre 1586 (cf. Bullarii regestum, n. 376, p. 30). 17 Mediante la fórmula jurídica del vivae vocis oraculum (véase el docu– mento público en Bullarium ordinis, vol. I, 47). 18 El documento puede leerse en la colección Pontificiae constitutiones ad seraphicam religionem spectantes, Venetiis 1647, 339-341. Hace algunos años propusimos una edición mejor en nuestro estudio De Clementis VIII quadam concessione circa regulam franciscanam, en Laurentianum 8 (1%7) 469-491. 19 CLEMENS VIII, Nullus omnino, 25 junio 1599, en Bullarium ordinis, vol. VI, 324-328. 2 º El documento es bastante amplio, pues contiene cuarenta y dos apartados. Fue renovado en 1601 (Bullarii regestum, n. 458, p. 34). 21 Editado en Bullarium ordinis, vol. 1, 56.

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