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Las constituciones capuchinas de 1608 157 T::ido ello patentiza la poca estima de que han gozado a partir de mediados del siglo XVII. El hecho tiene explicación sencilla: los estatutos de 1608 constituyen un simple eslabón de la cadena legal, que actualiza a los anteriores y es superado por los siguientes. Su existencia jurídica no fue larga, pues pocos años después se pro– mulgc.ron dos nuevas redacciones de los mismos 13 • 2. Fuentes El prólogo de las constituciones ofrece la primera pista para encontrar las causas del cambio legal y su influjo en el nuevo texto. El anterior, promulgado en 1575, se debió a la necesidad de insertar en las leyes capuchinas los decretos del c.oncilio de Trento y algu– nos documentos emanados de los romanos pontífices. Después de recordar estos hechos, la redacción de 1608 prosigue: « E per l'istessa ragione, cioe per inserirui alcuni altri Decreti di nuouo fatti, e parso al Capitolo Generale, celebrato nell'istesso ~uogo [convento de san Buenaventura de Roma] l'anno 1608 fargli :-istampare, et sono i seguenti » 14 • Una secunda pista se puede obtener con la confrontación del texto constitucional y de las ordenaciones de los capítulos gene– rales, a partir de 1575. Si a ello añadimos las discusiones propias de la asamblea capitular en orden a la superación de imprecisiones 1egale3 y al acercamiento de las normas jurídicas a las realidades de la vida cotidiana, tendremos bosquejado con bastante exactitud el canino recorrido por los legisladores hasta coronar su obra. the filst arder of saint Francis, Washington 1957, 52. 62s.; JUAN ANTONIO DE MoNTEYIDEO, OFMCap., Los consejos y los consejeros en el régimen de la orden de frailes menores capuchinos, Roma 1960, 15. 18. 20-23; MARINUS A NEUKIRCHEN, OFMCap., De capitulo generali in primo ordine seraphico, Romae 1952, 524 (ofrece las constituciones de 1608). 33 Constitvtioni de' frati minori capvccini di s. Francesco, Roma 1638; Consti– tvtioni de frati minori capvccini di s. Francesco, Roma 1643. Esta últimas con– servaron su valor jurídico fundamental hasta el año 1909, en el que se pro– mulgaron nuevos estatutos generales (Constitutiones fratrum minorum s. Fran– cisci c:ipuccinorum, Romae 1909). En nuestro estudio hacemos caso omiso de las constituciones de 1638, por haber sido impuestas a la orden y no haber sido aceptadas por ésta de buen grado. Cf. MELCHIOR A P0BLADURA, OFMCap., Histona genera/is ordinis. Pars secunda, vol. 1, Romae 1948, 74-76. 14 Const. 1608, 4.

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