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208 Elizondo cascio, pesci, ne altri preciosi cibi, se suaviza por la eliminación del vocablo pesci 283 • La norma de no elegir superiores a los que no pue– dan acudir al coro de día y de noche, se dulcifica con el adverbio ordinariamente 284 • La asistencia al coro de los predicadores sanos para la recitación de las horas canónicas, queda paliada con las pa– labras quanto sia possibile 285 • La piccola stanza con destino a biblio– teca del convento se transforma en mediocre stanza, y los libros de la sagrada escritura y santos doctores, que deben estar en ella, se amplían a altri libri necessarii 286 • Los cambios introducidos en el capítulo cuarto acerca de los. síndicos llevan el signo de amplitud 287 • Aun cuando no faltan algunos, muy pocos, casos de mayor rigi– dez en el texto de 1608 que en el de 1575, los ejemplos propuestos muestran claramente cómo, en general, los cambios introducidos tienden a dulcificar el rigor primitivo. Las constituciones de 1608 conservan substancialmente el texto anterior de 1575; pero en ellas se observan cambios no despreciables, basados en algunos documentos pontificios promulgados entre estas dos fechas, en ciertas ordenaciones de los capítulos generales inter– medios y en las discusiones de la misma asamblea de 1608. En cuanto al orden, los capítulos primero, cuarto, quinto y undé– cimo permanecen casi inmutables; otros, sin embargo, ofrecen transpo– siciones de textos (por ejemplo, el segundo, el séptimo y el duodé– cimo) o reestructuran su propio contenido (así, el tercero, el sexto, el octavo y el décimo). No infrecuentemente se observan precisacio– nes a la redacción anterior y se advierte cierta tendencia a una mayor amplitud en la observancia práctica del ideal franciscano. Nuestros estatutos no recibieron el refrendo oficial por parte de la santa sede, mediante solemne aprobación pontificia. Ni se edita– ron muchas veces, dado lo exiguo de su existencia jurídica. Cono– cemos, aparte del texto oficial italiano, traducciones al alemán, al francés y al neerlandés. Con todo, han ejercido un gran influjo en la orden, mediante la incorporación de los mismos en las constitu– ciones de 1643, fundamentales en la historia capuchina, las cuales, abandonando la redacción inmediatamente anterior de 1638, transcri– ben, casi por entero, el texto ofrecido por la de 1608. 283 Const. 1575, 67; Const. 1608, 33. 284 Const. 1575, 81s.; Const. 1608, 41. 285 Const. 1575, 87; Const. 1608, 46. 286 Const. 1575, 87; Const. 1608, 48. 287 Véase en el apartado segundo de este trabajo el número cuarto.

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